REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana ODALIS VERUZKA VELIZ LIENDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, este Tribunal observa:
Que la presente solicitud, inicio por escrito realizado en fecha 04 de Abril de 2024, interpuesta por la ciudadana antes mencionada, mediante el cual en resumen solicita: 1). Se sirva RECTIFICAR su ACTA DE NACIMIENTO, el cual quedo anotada bajo el N° 213 emanada del Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, siendo que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en un error material en el número de cedula de su padre; 2). Que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión y análisis de la presente solicitud y recaudos anexos, se evidencia, que en la documentación presentada por la solicitante con lo que respecta a la solicitud, no consigno el documento de identidad de su padre o algún otro documento de él, para así poder verificar cual es el número correcto de la cedula de identidad del mismo. En virtud de ello, mediante auto de fecha 07 de Abril de 2025; se insto a la solicitante a consignar la documentación antes mencionada para proceder admitir la presente solicitud y hasta la presente fecha la solicitante no ha consignado la documentación requerida, transcurriendo más de un año sobre lo peticionado, evidenciándose la falta de interés en el presente procedimiento,
razón por la cual se debe declarar la INADMISIBLE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud RECTIFICACION DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ODALIS VERUZKA VELIZ LIENDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Higuerote, a los Diez (10) Días Del Mes de Abril Del Año Dos Mil Veintiséis (2026). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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