REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



SOLICITUD: N° S-5885.-

SOLICITANTE: Ciudadano RICARDO TORNATORE BREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.697.804, actuando en representación de su madre ciudadana MARGARITA BREY DE TORNATORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.970.689, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 13 de abril del año 2022, bajo el Nro. 53, Tomo 1, Folios 162 al 164, posteriormente registrado ante el Registro Público del Municipio Lander, Estado Miranda, en fecha 8 de diciembre del año 2025, inscrito bajo el Nro. 2, Folio 7, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2025.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO M. MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.477

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
En fecha 07 de los corrientes, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano RICARDO TORNATORE BREY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.697.804, actuando en representación de su madre ciudadana MARGARITA BREY DE TORNATORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.970.689, según poder general de administración y disposición, otorgado en fecha 13 de Abril del 2022, ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda de Caracas de municipio Libertador, anotado bajo el N° 53, tomo 1, folios 162 al 164, posteriormente inscrito en el Registro Público del Municipio Lander Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre del año 2025, inscrito bajo el N° 2, folión 7, tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2025, debidamente asistido en este acto por el abogado ARTURO M. MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.477, solicitando se declare a su representada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del DE-CUJUS ciudadano JESUS BREY REY, identificado en vida con la cedula N° V-6.100.792, quien en vida fuera el PADRE de la representada del solicitante. Dicha solicitud se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de Abril de 2026, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 10 de Abril de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YUULIANA ALBANELIS MILLAN NARVAEZ y NORQUI COROMOTO QUIARO BOROTOCHE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.911.533 y V-6.256.871 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cedula de identidad del apoderado, ciudadano RICARDO TORNATORE BREY.
2. Copia simple del documento poder general de administración y disposición, otorgado en fecha 13 de Abril del 2022, ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda de Caracas del Municipio Libertador, anotado bajo el N° 53, tomo 1, folios 162 al 164, posteriormente inscrito en el Registro Público del Municipio Lander Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre del año 2025, inscrito bajo el N° 2, folión 7, tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2025.
3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MARGARITA BREY DE TORNATORE.
4. Copia simple del acta de nacimiento N° 271 de la ciudadana MARGARITA BREY DE TORNATORE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador.
5. Copia simple de la cedula de identidad del DE- CUJUS ciudadano JESUS BREY REY.
6. Acta de defunción del DE-CUJUS ciudadano JESUS BREY REY, debidamente apostillada.
7. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana NERA URIBE ECHEVARRI DE BREY, DIFUNTA ESPOSA DEL DE-CUJUS ciudadano JESUS BREY REY.
8. Copia simple del Acta de defunción de la ciudadana NERA URIBE ECHEVARRI DE BREY, DIFUNTA ESPOSA DEL DE-CUJUS ciudadano JESUS BREY REY.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

El solicitante ciudadano, RICARDO TORNATORE BREY, actuando en representación de su madre, la ciudadana MARGARITA BREY DE TORNATORE, debidamente asistido por el abogado ciudadano ARTURO M. MACHADO, todos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 10 de Abril del 2026. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana MARGARITA BREY DE TORNATORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.970.689. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana MARGARITA BREY DE TORNATORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.970.689, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del DE-CUJUS ciudadano JESUS BREY REY, identificado en vida con la cedula N° V-6.100.792, quien en vida fuera PADRE de la prenombrada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215°de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO