REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S-5887

SOLICITANTE: Ciudadano JESUS ARMANDO MOTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.013.160, actuando en mi propio nombre y representación de los ciudadanos FERNANDO JOSE DAVILA TARACHE, JOSE FERNANDO DAVILA TARACHE, ELSHY DARMINA DAVILA TARACHE, y MIRIELVIS DARMINA BETANCOURT TARACHE, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.563.885, V-18.446.758, V-18.446.757 y V-25.213.328, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAUL E MACHADO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.778

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
NARRATIVA

En fecha 15 de los corrientes, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JESUS ARMANDO MOTA, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FERNANDO JOSE DAVILA TARACHE, JOSE FERNANDO DAVILA TARACHE, ELSHY DARMINA DAVILA TARACHE, y MIRIELVIS DARMINA BETANCOURT TARACHE, debidamente asistido por el abogado RAUL E MACHADO GARCIA, todos antes identificados, solicitando se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus ciudadana ELSHY DARMINA TARACHE ALFARO, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-6.865.500, quien en vida fuera concubina del ciudadano JESUS ARMANDO MOTA y madre de los ciudadanos FERNANDO JOSE DAVILA TARACHE, JOSE FERNANDO DAVILA TARACHE, ELSHY DARMINA DAVILA TARACHE, y MIRIELVIS DARMINA BETANCOURT TARACHE, ambos identificados anteriormente, solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17 abril de 2026, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación al presente procedimiento.

En fecha 22 de abril de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ENEIDA PROVIDENCIA MACHADO FRIAS y WUILLMER ALEJANDRO BLANCO MACHADO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.092.410 y V-22.534.812, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
MOTIVA

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano JESUS ARMANDO MOTA
2. Copia simple del acta de Unión Estable de hecho, emitida por del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 48 de fecha 23/09/2013.
3. Copia simple del documento de identidad de la De-Cujus ciudadana ELSHY DARMINA TARACHE ALFARO.
4. Copia del acta de Defunción N° 10 de la De-Cujus ciudadana ELSHY DARMINA TARACHE ALFARO, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha 11/01/2026.
5. Copia simple del acta de nacimiento N° 2590, del ciudadano FERNANDO JOSE DAVILA TARACHE, emanada de la Primera autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Liberator del Distrito Capital de fecha 05/11/1985.
6. Copia simple del documento de identidad del ciudadano FERNANDO JOSE DAVILA TARACHE.
7. Copia simple del acta de nacimiento N° 2203 del ciudadano JOSE FERNANDO DAVILA TARACHE, emanada de la Jefatura José Antonio Páez del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua de fecha 31/07/1989.
8. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JOSE FERNANDO DAVILA TARACHE.
9. Copia simple del acta de nacimiento N° 382, de la ciudadana ELSHY DARMINA DAVILA TARACHE, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Liberator del Distrito Capital, de fecha 05/02/1988.
10. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ELSHY DARMINA DAVILA TARACHE.
11. Copia simple del acta de nacimiento N° 2503, de la ciudadana MIRIELVIS DARMINA BETANCOURT TARACHE, emanada de la Primera autoridad Civil de Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 22/11/1994.
12. Copia simple del RIF y del documento de identidad de la ciudadana MIRIELVIS DARMINA BETANCOURT TARACHE.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

El solicitante, ciudadano JESUS ARMANDO MOTA, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FERNANDO JOSE DAVILA TARACHE, JOSE FERNANDO DAVILA TARACHE, ELSHY DARMINA DAVILA TARACHE y MIRIELVIS DARMINA BETANCOURT TARACHE, debidamente asistido por el abogado RAUL E MACHADO GARCIA, todos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los ciudadanos ENEIDA PROVIDENCIA MACHADO FRIAS y WUILLMER ALEJANDRO BLANCO MACHADO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.092.410 y V-22.534.812, siendo evacuados los mismos en fecha 22 de Abril del 2026, quienes comparecieron en calidad de testigos en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos JESUS ARMANDO MOTA, FERNANDO JOSE DAVILA TARACHE, JOSE FERNANDO DAVILA TARACHE, ELSHY DARMINA DAVILA TARACHE y MIRIELVIS DARMINA BETANCOURT TARACHE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.013.160, V-17.563.885, V-18.446.758, V-18.446.757 y V-25.213.328, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos JESUS ARMANDO MOTA, FERNANDO JOSE DAVILA TARACHE, JOSE FERNANDO DAVILA TARACHE, ELSHY DARMINA DAVILA TARACHE y MIRIELVIS DARMINA BETANCOURT TARACHE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.013.160, V-17.563.885, V-18.446.758, V-18.446.757 y V-25.213.328, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE-CUJUS ciudadana ELSHY DARMINA TARACHE ALFARO, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-6.865.500, quien en vida fuera concubina del ciudadano JESUS ARMANDO MOTA y madre de los ciudadanos FERNANDO JOSE DAVILA TARACHE, JOSE FERNANDO DAVILA TARACHE, ELSHY DARMINA DAVILA TARACHE, y MIRIELVIS DARMINA BETANCOURT TARACHE, ambos identificados anteriormente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 pm.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO