REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SOLICITUD: N° S-5886.
SOLICITANTE: Ciudadano OMAR ENRIQUE MACHADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.103.213, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.679, actuando en este acto como apoderado según poder especial para tramitar Titulo Supletorio el cual fue debidamente inscrito ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, de fecha 07/04/2026, bajo el Nro. 27, Tomo 4, folios 174 al 178, de la ciudadana MARIA ANA DA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.889.873, quien es apoderada del ciudadano GAETANO MELONE VONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.805.426, según costa en poder inscrito ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25/20/2022, bajo el N° 52, tomo 41, folios 178 hasta 180.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
NARRATIVA
En fecha 10 de Abril de 2026, compareció por ante el tribunal, el ciudadano OMAR ENRIQUE MACHADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.103.213, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.679, actuando en este acto como apoderado según poder especial para tramitar Titulo Supletorio el cual fue debidamente inscrito ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, de fecha 07/04/2026, bajo el Nro. 27, Tomo 4, folios 174 al 178, de la ciudadana MARIA ANA DA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.889.873, quien es apoderada del ciudadano GAETANO MELONE VONA, según costa en poder inscrito ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25/20/2022, bajo el N° 52, tomo 41, solicitando de este Tribunal que se declare a favor del ciudadano GAETANO MELONE VONA, antes identificado, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones (una con baño incluido) un (01) baño, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) porche, un (01) cuarto de maquina con baño, una (01) piscina revestida de cerámica, una (01) parrillera, un (01) área de ducha, un (01) tanque de agua potable con capacidad para ciento veinte mil litros (120.000Lts) y un estacionamiento para cuatro vehículos, instalaciones de luz eléctrica, aguas negras y blancas, construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento de compra venta debidamente autenticado ante la Notaria Vigésima Primera de Caracas en fecha 20 de agosto de 1987, quedando anotado bajo el N° 34, tomo 39 de los libros respectivos, Posteriormente fue protocolizado ante la oficina de registro del Municipio Brión y Buroz del estado Miranda, asentado bajo el número 44, folio 255 al 259, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre del año 1987. Dicho terreno/parcela se encuentra ubicado en la URBANIZACIÓN PLAYAS DE EL PARAÍSO, distinguida con el N° 1A-29, Primera Etapa Sector 1A, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (500.82 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión aproximada de 20,10 mts. Con canal de Drenaje que la separa de la parcela Nro. 1A-20; SUR: En una extensión aproximada de 17,30 mts, con la Calle Circunvalación 1A; ESTE: En una extensión aproximada de 25 mts, con la Parcela Nro. 1A-28; y OESTE: En una extensión aproximada de 22,20 mts, con la Calle Circunvalación 1ª, de acuerdo al documento de propiedad del terreno y tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS (176.97 mts2), de acuerdo a lo plasmado en el escrito. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Abril de 2026, este Tribunal mediante auto le dio entrada e instó al solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del terreno, ya que no se lee con claridad.
En fecha 20 de Abril de 2026, mediante diligencia compareció el abogado OMAR MACHADO, suficientemente identificado en autos, y procede a consignar copia certificada del documento de propiedad del terreno tal como fue solicitado mediante auto de fecha 17/04/26 y documento original de liberación de Hipoteca constante de tres (3) folios.
En fecha 21 de Abril de 2026, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 27 de Abril de 2026, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: FRANCISCA SOLANA BLANCO DE MACHADO y JUSMIRE MATA RONDON, ambas de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de estado Civil Solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-6.840.297 y V- 6.095.461, respectivamente, en calidad de testigos en el presente procedimiento de solicitud de Título Supletorio.
-II-
MOTIVA
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de identidad de los ciudadanos OMAR ENRIQUE MACHADO RODRIGUEZ, MARIA ANA DA SILVA COELHO y GAETANO MELONE VONA, titulares de la cedula de identidad N° V-6.103.213, V-5.889.873 y V-10.805.426, respectivamente.
2. Copia simple de documento Poder General otorgado a la ciudadana MARIA ANA DA SILVA COELHO, identificada en autos, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Decima Quinta Del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 25/10/2022, bajo el N° 52, tomo 41, folios 178 hasta 180.
3. Copia simple del documento de SUSTITUCIÓN de PODER en forma parcial, suscrito por la ciudadana MARIA ANA DA SILVA COELHO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.889.873, mediante el cual se lo otorga al ciudadano ABG. OMAR ENRIQUE MACHADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.103.213, inpreabogado Nro. 49.679, poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuadragésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 07 de abril del 2026, quedando anotado bajo el N° 27 tomo 4, folios 174 hasta el 178.
4. Copia simple del documento de compra venta del terreno, según consta en documento de compra venta debidamente autenticado ante la Notaria Vigésima Primera de Caracas en fecha 20 de agosto de 1987, quedando anotado bajo el N° 34, tomo 39 de los libros respectivos, posteriormente fue protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1987, asentado bajo el número 44, folio 255 al 260, protocolo primero, tomo 7, cuarto trimestre del año 1987.
5. Croquis a mano alzada de la distribución de las bienhechurías.
Por otra parte la solicitante para dar cumplimento al auto de fecha 17/04/2026, dictado por este Tribunal consigan la siguiente documentación:
1. Copia Certificada del documento de propiedad del terreno protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del estado Miranda, asentado bajo el número 44, folio 255 al 259, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre del año 1987.
2. Documento de liberación de Hipoteca constante de tres (3) folios, notariado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del estado Miranda bajo el Nro. 22, tomo 117, posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipio Brión y Buroz del estado Miranda, asentado bajo el N° 32, tomo 8 protocolo de transcripción del año 2025.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante, ciudadano OMAR ENRIQUE MACHADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.103.213, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.679, actuando en este acto como apoderado según poder especial para tramitar Titulo Supletorio el cual fue debidamente inscrito ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, de fecha 07/04/2026, bajo el Nro. 27, Tomo 4, folios 174 al 178, de la ciudadana MARIA ANA DA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.889.873, quien es apoderada del ciudadano GAETANO MELONE VONA, según costa en poder inscrito ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25/20/2022, bajo el N° 52, tomo 41, folios 178 hasta 180, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos FRANCISCA SOLANA BLANCO DE MACHADO y JUSMIRE MATA RONDON, ambas de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de estado Civil Solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-6.840.297 y V- 6.095.461, respectivamente, compareciendo los mismos en fecha 27 de Abril de 2026, quienes dieron su testimonial en relación a la presente solicitud de Titulo Supletorio, en tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano GAETANO MELONE VONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.805.426. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GAETANO MELONE VONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.805.426, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones (una con baño incluido) un (01) baño, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) porche, un (01) cuarto de maquina con baño, una (01) piscina revestida de cerámica, una (01) parrillera, un (01) área de ducha, un (01) tanque de agua potable con capacidad para ciento veinte mil litros (120.000Lts) y un estacionamiento para cuatro vehículos, instalaciones de luz eléctrica, aguas negras y blancas, construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento de compra venta debidamente autenticado ante la Notaria Vigésima Primera de Caracas en fecha 20 de agosto de 1987, quedando anotado bajo el N° 34, tomo 39 de los libros respectivos, Posteriormente fue protocolizado ante la oficina de registro del Municipio Brión y Buroz del estado Miranda, asentado bajo el número 44, folio 255 al 259, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre del año 1987. Dicho terreno/parcela se encuentra ubicado en la URBANIZACIÓN PLAYAS DE EL PARAÍSO, distinguida con el N° 1A-29, Primera Etapa Sector 1A, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (500.82 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión aproximada de 20,10 mts. Con canal de Drenaje que la separa de la parcela Nro. 1A-20; SUR: En una extensión aproximada de 17,30 mts, con la Calle Circunvalación 1A; ESTE: En una extensión aproximada de 25 mts, con la Parcela Nro. 1A-28; y OESTE: En una extensión aproximada de 22,20 mts, con la Calle Circunvalación 1ª, de acuerdo al documento de propiedad del terreno y tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS (176.97 mts2), de acuerdo a lo plasmado en el escrito. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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