REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano ALEXANDER DANIEL GRUPILLO GRANADOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.996.957, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos JORGE LUIS GRUPILLO GRANADOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.996.956 y MARIANGELI GRUPILLO GRANADOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.996.958.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MAYTE Y. SOUSA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.347.429, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 265.595
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5804
-I-
En fecha 20 de noviembre del año 2025, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ALEXANDER DANIEL GRUPILLO GRANADO, de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.996.957, actuando en representación de sus hermanos, los ciudadanos JORGE LUIS GRUPILLO GRANADOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.996.956 y MARIANGELI GRUPILLO GRANADOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.996.958, debidamente asistido por la abogada MAYTE Y. SOUSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 265.595, solicitando se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la DE-CUJUS ciudadana SANDRA JOSEFINA GRANADOS DE GRUPILLO, identificada con la cedula N° V-6.018.414, de estado Civil Casada en la cedula que presentan, pero se encontraba divorciada, por lo que uno de los documentos que acompañan con el presente escrito es la sentencia de divorcio, quien en vida fuera su MADRE y la de sus hermanos, solicitud que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de noviembre del año 2025, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud, asignándole el número S-5804, nomenclatura interna de este tribunal, además instar a la parte solicitante a promover dos (02) testigos para tomarle las declaraciones respectivas en relación a la presente solicitud.
En fecha 26 de marzo de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSMERY BEATRIZ GONZALEZ ROMERO y HENRY ALEJANDRO ANGEL ALVARADO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.279.434 y V-12.984.570, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano ALEXANDER DANIEL GRUPILLO GRANADO.
2. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JORGE LUIS GRUPILLO GRANADOS
3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MARIANGELI GRUPILLO GRANADOS
4. Copia simple del documento de identidad de la DE- CUJUS ciudadana SANDRA JOSEFINA GRANADOS DE GRUPILLO.
5. Copia simple del certificado de Defunción de la DE-CUJUS ciudadana SANDRA JOSEFINA GRANADOS DE GRUPILLO, bajo el N° 25103520240625, emanada de la Republica de Colombia Departamento Antioquia, Municipio Bello, de fecha 01/10/2025.
6. Copia simple de Registro Civil de Defunción, bajo el serial N° 10404595, de la De-Cujus ciudadana SANDRA JOSEFINA GRANADOS DE GRUPILLO, Emanada de la Registradurìa Nacional del Estado Civil, Colombia, Norte de Santander, Cucuta, Notaria 5 Cúcuta.
7. copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana MARIANGELI GRUPILLO GRANADOS, emanada del Prefectura Civil del Municipio Bolivar Estado Yaracuy, según acta N° 382.
8. Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER DANIEL GRUPILLO GRANADOS, emanado del Registro Principal del Municipio Bolivar (Aroa) del Estado Yaracuy, según acta N° 381.
9. Copia de acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS GRUPILLO GRANADOS, emanado del Registro principal del Estado Yaracuy, según acta N° 380.
10. Copia certificada de la sentencia de Divorcio de la DE-CUJUS ciudadana SANDRA JOSEFINA GRANADOS DE GRUPILLO y su ex cónyuge, ciudadano PABLO JOSE GRUPILLO, emanada Del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 23/03/1999.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
El solicitante, ciudadano ALEXANDER DANIEL GRUPILLO GRANADO, de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-20.996.957, actuando en representación de sus hermanos, los ciudadanos JORGE LUIS GRUPILLO GRANADOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.996.956 y MARIANGELI GRUPILLO GRANADOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.996.958, debidamente asistido por la abogada MAYTE Y. SOUSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 265.595, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de Marzo del 2026. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos ciudadano ALEXANDER DANIEL GRUPILLO GRANADO, JORGE LUIS GRUPILLO GRANADOS y MARIANGELI GRUPILLO GRANADOS, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.996.957, V-20.996.956 y V-20.996.958, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
III
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos ALEXANDER DANIEL GRUPILLO GRANADO, JORGE LUIS GRUPILLO GRANADOS y MARIANGELI GRUPILLO GRANADOS, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.996.957, V-20.996.956 y V-20.996.958, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana SANDRA JOSEFINA GRANADOS DE GRUPILLO, identificada con la cedula N° V-6.018.414, de estado Civil Casada en la cedula que presentan, pero se encontraba divorciada, por lo que uno de los documentos que acompañan con el presente escrito es la sentencia de divorcio, quien en vida fuera Madre del solicitante y sus hermanos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:20 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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