REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

HIGUEROTE: Seis (06) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026)
215º Y 166
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 24/03/2026, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brion, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11/02/26, por los ciudadanos MARIA ROSANGELE UGUETO PIÑATE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.346.318, residenciada en Curiepe Sector Osma, Calle Banco Obrero, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de profesión Trabajadora Independiente y el ciudadano HECTOR NETKER PEÑA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.226.848, residenciado en Brisa de San Antonio, Higuerote, quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menor hijo que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 08/03/2013, de trece (13) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 2175, de fecha 28/05/2013, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 27/03/2026, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: “…PRIMERO: El Padre aportara alimentos en un monto de 25$ al cambio de la moneda venezolana, quince y ultimo del mes, firmando un recibo y la otra parte la aportara la madre, paquete de graduación mitad y mitad, decoración entre los dos, bolso entre los 2, el monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: un uniforme casual la madre, el uniforme deportivo el padre, ropa y calzado, útiles 50% y 50%, merienda 2 semana para cada uno; TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen: para el 24 la madre ropa y calzado y para el 31 el padre, el juguete entre los dos; CUARTO: En cuanto a la atención medica: medicinas 50% y 50%, 1 afeitada para cada uno, los artículos de higienes personal el padre le entregara mensual y cualquier cosa otra cosa entre los dos; QUINTA: En cuanto a los aportes para recreación, actividades culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La (el) señor (a) MARIA UGUETO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. (a) HECTOR PEÑA, por concepto de obligación de manutención será disfrutado en su totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda, como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos MARIA UGUETO y HECTOR PEÑA, ampliamente identificados, solicita sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda…”. En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Seis (06) días del mes Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,


NANCY SOJO