REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE: Seis (06) de Abril del Año Dos Mil Veintiséis (2026)
215º Y 166
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 24/03/2026, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brion, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12/02/26, por los ciudadanos MARYELIBET COROMOTO DIAZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.910.158, residenciada en Bosque de Curiepe, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de profesión Cuidadora y el ciudadano MOISE JOSE GUARAMATO LONGA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.419.244, residenciado en Morón, Vereda 37, Casa Nro. 10, quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menores hijos que llevan por nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 30/01/2013, de trece (13) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 280, de fecha 24/05/2013; IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 18/12/2014, de once (11) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 299, de fecha 18/12/2014; IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 09/05/2018, de ocho (08) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de emitida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 91, de fecha 10/05/2018; y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 19/11/2019, de siete (07) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 891, de fecha 14/10/2022, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 27/03/2026, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: “…PRIMERO: El Padre se compromete a entregar alimentos quince de 18 $ al cambio de la moneda venezolana y el ultimo 11$ al cambio, dando víveres y charcutería la otra parte la aportara la madre firmando un recibo ambos, monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: 4 uniforme deportivos para la madre y 4 uniforme para el padre, útiles entre los 2; TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen: para el 24 madre y para el 31 ropa y calzado, para 4 niños, el juguete por separado; CUARTO: En cuanto a la atención medica: medicinas 50% y 50%, los artículos de higiene personal el padre los entregara mensual y cualquier otra cosa que necesiten los niños entre los dos, QUINTA: En cuanto a los aporte para recreación, actividades, culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La (el) señor (a) MARYELIBET DIAZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. (a) MOISE GUARAMATO, por concepto de obligación de manutención será disfrutado en su totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda, como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos MARYELIBET DIAZ y MOISE GUARAMATO, ambos ampliamente identificados, solicita sea homologado el acuerdo conciliatorio ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda…”. En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
NANCY SOJO
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