REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

HIGUEROTE: Siete (07) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026)
215º Y 166
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 24/03/2026, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brion, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03/03/26, por los ciudadanos YUDITH JAQUELINE REGIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.836.336, residenciada en 3 de Junio, Calle 1, Vereda 1, Casa N° 5, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de profesión Ama de Casa y el ciudadano NELSON EDUARDO AMOROCHO FLORES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.740.921, residenciado en Nuevo Carenero, Casa N° 45, Calle P, quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menores hijos que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 06/11/2015, de once (11) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N°498, de fecha 06/07/2016; IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 25/09/2020, de cinco (05) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 156, de fecha 17/06/2024; IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 15/01/2018, de ocho (08) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 155, de fecha 17/06/2024, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 27/03/2026, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: “…PRIMERO: El padre entregara alimentos varios secos, charcutería y proteínas en un monto de 50$ al cambio de la moneda venezolana. Quince y ultimo del mes y la otra mitad la madre, paquete mitad y mitad y decoración, el monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: La madre 3 uniforme deportivos y el padre 3 uniforme casuales 1 semana de merienda para cada uno, útiles entre los dos, bolso con presupuesto; TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen: para el 24 la madre ropa y calzado y para el 31 el padre a los 3 niños, el juguete compartido mitad y mitad; CUARTO: En cuanto a la atención medica: medicinas 50% y 50% perfumería mensual el padre aportara artículos, afeitada 1 para cada uno, quincenal y cualquier otra cosa que los niños necesiten entre los dos; QUINTA: En cuanto a los aporte para recreación, actividades culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La (el) señor (a) YUDITH REGIO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. (a) NELSON AMOROCHO, por concepto de obligación de manutención será disfrutado en su totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda, como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos YUDITH REGIO y NELSON AMOROCHO FLORES, ampliamente identificados, solicita sea homologado el acuerdo conciliatorio ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda…”. En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,


NANCY SOJO