REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

HIGUEROTE: Siete (07) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026)
215º Y 166
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 24/03/2026, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brion, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12/02/26, por los ciudadanos JOHAN FRANCISCO SANZ SOJO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.018.865, residenciado en Maturín, Calle el Rio, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de profesión Herrero y la ciudadana DOLORES ALEXANDRA MARRERO LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.656.498, residenciada en Maturín, Calle Principal, quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menor hijo que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 13/09/2021, de cuatro (04) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento, emitida por la Registro Civil del Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 369, de fecha 15/10/2021, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 27/03/2026, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: “…PRIMERO: El padre aportara la cantidad de 15$ al cambio de la moneda venezolana quincenal firmando ambos un recibo para tener constancia y la otra parte la aportara el madre, el monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: un uniforme para cada uno, útiles 50% y 50%, merienda 2 semana para cada uno, bolso y lonchera con presupuesto mitad y mitad; TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen: para el 24 el padre comprara ropa y calzado y para el 31 la madre ropa y calzado, juguete entre los dos; CUARTO: En cuanto a la atención medica: medicinas 50% y 50%, la afeitada 1 para cada uno, los artículos de higienes personal el padre los entregara mensual y cualquier otra que el niño necesita entre los dos; QUINTA: En cuanto a los aporte para recreación, actividades culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La (el) señor (a) JOHAN SANZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. (a) DOLORES MARRERO, por concepto de obligación de manutención será disfrutado en su totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda, como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos JOHAN SANZ y DOLORES MERRERO, ampliamente identificados, solicita sea homologado el acuerdo conciliatorio ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda…”. En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,


NANCY SOJO