REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 26-5139
ACCIONANTE: SALVADOR SANTORO LOMBARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.358.741, en su carácter de Director de la empresa “INVERSIONES VIANDERA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06/07/93, bajo el N° 32, Tomo 3-A Pro.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO GUEVARA COLMENTER, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.777.032, Inpreabogado N° 12.590
MOTIVO: ACCION DE AMPARO.
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPTETENCIA.
Presentado como ha sido el presente escrito de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 06 de abril del año en curso, por el ciudadano SALVADOR SANTORO LOMBARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.358.741, en su carácter de Director de la empresa “INVERSIONES VIANDERA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06/07/93, bajo el N° 32, Tomo 3-A Pro, asistido por el Abogado JULIO GUEVARA COLMENTER, Inpreabogado N° 12-590; contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de febrero del año 2026, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por los ciudadanos OMAR RAFAEL MENDOZA SALAZAR, LUIS ADOLFO CAVALIERI RAVELO y JESUS ENRIQUE SILVA MATHEUS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.172.502, V-6.917.826 y V-5.220.920, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Porto Novo Town House, según Asamblea celebrada en fecha 28 de enero de 2023, contra la sociedad mercantil, INVERSIONES VIANDERA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el Nº 2, Tomo 53-A, en la persona de su representado, ciudadano SALVADOR SANTORO LOMBARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.358.741.
En virtud a lo anteriormente plasmado esta Juzgadora procede a pronunciarse sobre su competencia en los siguientes términos: revisado y analizado como ha sido el referido escrito de Acción de Amparo Constitucional, se evidencia que es en contra de una sentencia dictada por este mismo Tribunal, es decir, la accionante dirige su presente pretensión constitucional contra una decisión judicial emanada de este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, siendo importante traer a colación el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su aparte, el cual establece taxativamente lo siguiente:
"...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.".
En razón a lo expuesto anteriormente se evidencia que este Tribunal es incompetente para conocer de la misma, por cuanto carece de competencia funcional para revisar sus propios actos por vía de amparo, correspondiendo dicha atribución legal al Tribunal de Primera Instancia Civil de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de Superior Jerárquico inmediato, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es declinar la competencia ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, por los motivos anteriormente transcritos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedo a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y resolver el presente procedimiento de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano SALVADOR SANTORO LOMBARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.358.741, en su carácter de Director de la empresa “INVERSIONES VIANDERA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06/07/93, bajo el N° 32, Tomo 3-A Pro, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de febrero del año 2026.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente procedimiento que por Acción de Amparo Constitucional interpusiera el ciudadano SALVADOR SANTORO LOMBARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.358.741, en su carácter de Director de la empresa “INVERSIONES VIANDERA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06/07/93, bajo el N° 32, Tomo 3-A Pro, asistido por el Abogado JULIO GUEVARA COLMENTER, Inpreabogado N° 12-590, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio.
CUARTO: Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Departamento de Archivo de Este Tribunal,
Regístrese y publíquese incluso en la página web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala de este Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY Y. SOJO B.
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.).
LA SECRETARIA
NANCY Y. SOJO B.
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