REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 28 de abril del 2.026
216° y 167°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: AISKELY BLANCO DE MACHADO, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Urbanismo Oscar Arnulfo Romero, Torre 1F, Apartamento 9B, Sector Montalbán, Caracas, Distrito Capital, y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.836.157, quien actúa en nombre propio y representación de su hermana ANA MARIA LOPEZ BLANCO, venezolana, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.785.381, como consta en Sentencia de interdicción civil dictada en fecha 31 de octubre del año 2026, por el Juzgado Cuarto del Área Metropolitana de Caracas e Inscrita en el Registro Público del Municipio Páez del estado Miranda, bajo el Nº 15, folio 174 del tomo 1, del Protocolo de Transcripción del año 2018, debidamente asistida por la abogada María Angélica Rodríguez, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 21.186, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 22 de abril del presente año 2.026, según consta de nota de secretaría cursante al vuelto del folio uno (01), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad por mejoras, de un inmueble anteriormente registrado en el Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del estado Miranda, inscrito bajo el número 53, folios 220 al 224 del tomo 5 protocolo primero de fecha 5 de junio de 1987; que garantice el derecho sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad privada, según costa en la compra realizada a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 2009-2961, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 233.13.6.1.476 correspondiente al libro de folio real del año 2009, y de documento de aclaratoria por disparidad de cabida entre lo escrito en letra y escrito en número, inscrito bajo el número 9, folio 57 del tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2.010; en mismo se encuentra ubicado en la Calle la Línea, Sector Santa Eduvigis, Parroquia San José de Barlovento del Municipio Andrés Bello del estado Miranda, con una superficie de trecientos setenta y dos metros cuadrados con setenta y un centímetro (372,71 Mts2) y con un área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (95,55 Mts2), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-006-033-012; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En doce metros con veinte centímetros (12,20mts2) con propiedad que es o fue de Pedro Benítez, SUR: En doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts2) con calle la línea ESTE: En treinta metros con cincuenta centímetros (30,50mts2) con propiedad que es o fue de German Espinoza y OESTE: En treinta metros con diez centímetros, (30,10mts2) con propiedad que es o fue de Mercedes Ramírez. Las bienhechurías originarias constan de: tres (03) habitaciones, una (01) sala y un (01) baño; estructuradas con techos de asbesto, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, posee un servicio de aguas blancas y negras, y se encuentra totalmente cercado con bloques de concreto y puertas de hierro. Y la ampliación del inmueble consta de una (01) habitación, un (01) comedor y una (01) cocina, con las siguientes características: paredes de bloques frisados, techo de Acerolit y piso de cemento, con un valor aproximado de un millón seiscientos veintinueve mil quinientos veinte bolívares (Bs.1.629.520,00). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la Sucesión: CRUZ LUISA BLANCO, conformada por las ciudadanas AISKELY BLANCO DE MACHADO y ANA MARIA LOPEZ BLANCO, sobre el bien inmueble constituido por la bienhechuría antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ

AMP/MGFL/.-
Sol. 2026-008