REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: N° S.26-400
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN DOMINGA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JEIMAR QUILELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 316.476, en su carácter de Defensor Público adscrito a la Unidad de Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas Guatire.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 05 de febrero de 2026, se recibió por ante este Despacho, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN DOMINGA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistida en el acto por la Abogado JEIMAR QUILELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 316.476, en su caracter de Defensor Público con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. En su escrito manifiesta que:
“(...) Tal como consta de mi acta de nacimiento llevada ante la oficina de Registro civil de la Parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, acta Nº 085 de fecha 15 de octubre de 2025 (...)
(...) al escribir el número de cedula de identidad de mi madre; colocaron “8.331,572”, siendo lo correcto “6.220.332” (...).”
En fecha 09 de febrero de 2026, mediante auto el Tribunal ordena dar entrada y admisión ordenándose librar la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público y un edicto de conformidad con el artículo 770 ejusdem, para que sea publicado en GACETA JUDICIAL del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de febrero de 2026, la ciudadana alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscalía 13 del Ministerio Público.
En fecha 23 de marzo de 2026, este tribunal deja constancia mediante diligencia que la ciudadana CARMEN DOMINGA HERNANDEZ HERNANDEZ, consigna constante de un (01) folio útil, edicto publicado por la Sala de Casación Civil bajo el Sumario N° 1587, en GACETA JUDICIAL del Tribunal Supremo de Justicia en fecha Viernes 05/03/2026.
II
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
1.Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN DOMINGA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, (Folios 03 y 04), este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
2.Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PETRA CELESTINA HERNÁNDEZ, (Folios 05 y 06), este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
3.Copia del Print de Pantalla del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extrajeria (SAIME) donde se evidencia el número de cédula de identidad de la ciudadana PETRA CELESTINA HERNÁNDEZ (Folio 07), este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De acuerdo a lo supra transcrito se pudiera interpretar; que este tipo de trámites le atribuye facultad a los Registros Civiles y demás órganos y entes de la administración pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentran inserto en las partidas o actas emitidas por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones, errores de apellidos. Sin embargo, la sala político administrativa del Tribunal supremo de justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando que el Poder judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir solicitudes de rectificaciones de actas de nacimientos, matrimonios, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela efectiva, consagrado en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cabe advertir que, quien pretenda la rectificación de alguna partida inscrita en los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar de tratarse de un error de fondo solicitud escrita ante el Juez, indicando las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o de aquellas que tengan interés en ello, su domicilio y residencia, correspondiendo al jurisdicente el riguroso examen para ver si la solicitud llena los extremos requeridos en el Código Civil o los exigidos en el capítulo X, título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, y, si la considerara admisible, ordenará el emplazamiento de las personas indicadas por el solicitante y la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos; también se prevé, que de haber oposición, ésta se sustanciará por los trámites del juicio ordinario con citación del Ministerio Público, cuya oposición equivale a la contestación de la demanda, por ende, el procedimiento debe abrirse a pruebas.
Ahora bien, las personas que se debe indicar en la solicitud, son aquéllas que puedan resultar afectadas de un modo directo, personal y actual, como por ejemplo los padres del hijo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, el cónyuge cuando quien solicita la rectificación del acta de matrimonio es el otro cónyuge, o los herederos directos de la persona fallecida, cuando uno de ellos solicita la rectificación del acta de defunción, por ende, a estas personas se les debe citar, pues, se consideran interesadas por el vínculo estrecho con el acto que se pretende rectificar, ya que, los que no estén vinculados en un grado tan estrecho se entenderán emplazados mediante cartel, por cuanto, es difícil para el solicitante señalar a todas las personas que puedan resultar interesadas en forma indirecta.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa.
Así las cosas, se observa que en el presente caso la solicitud la realiza la ciudadana CARMEN DOMINGA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, sobre su acta de nacimiento, lo que se pretende es subsanar su acta de nacimiento por ante el Registro civil de la Parroquia Cupira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra inscrita en el Libro de Nacimiento del año 2025, bajo el número Nº 085, por haberse incurrido en el error material en el numero de cédula de identidad de su madre; es por lo debe entenderse entonces que debe corregirse y leerse: (...) “8.331,572”, siendo lo correcto “6.220.332 (...); debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de Ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN DOMINGA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, en consecuencia se puede proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probada el error y la omisión señalada por la solicitante, incurrido en su acta de nacimiento, que donde aparece los datos asentados de su madre, que donde se lee: “(...) 8.331.532 (...)” Siendo lo correcto “(...) 6.220.332 (...)” . Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante ciudadana CARMEN DOMINGA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Civil y Electoral de la parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN DOMINGA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 085, de fecha 15/10/2025, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice documento de identidad número: (…) 8.331.572 (... ) siendo lo correcto “(…) 6.620.332 (... )”.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los CATORCE (14) días del mes de ABRIL de DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PRVISORIA,
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30.p.m.), quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 14 de ABRIL de 2026
215º y 167º
Oficio Nº: 2810 – – 26
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA CÚPIRA, MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de cuatro (04) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de nacimiento de la ciudadana CARMEN DOMINGA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 085, de fecha 15/10/2025, y rectificarla de la siguiente manera, que donde dice Datos de la Madre, documento de identidad número: (…) 8.331.572 (... ) siendo lo correcto “(…) 6.620.332 (... )” .
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIO
JHOANNA JANETH MORA LINARES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 14 de ABRIL de 2026
215º y 167º
Oficio Nº: 2810 – – 26
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de cuatro (04) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de nacimiento de la ciudadana CARMEN DOMINGA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 085, de fecha 15/10/2025, y rectificarla de la siguiente manera, que donde dice Datos de la Madre, documento de identidad número: (…) 8.331.572 (... ) siendo lo correcto “(…) 6.620.332 (... )” .
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIO
JHOANNA JANETH MORA LINARES
La suscrita YEGSENIA MONTEROLA, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº S.26-400, relacionado con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana CARMEN DOMINGA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana mayor de edad, sin cedula de identidad, de fecha 15 de octubre del año 2025, según Acta N° 085 las cuales fueron autorizadas por la Jueza de este Tribunal por la Sentencia y se encuentra inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 de la Ley de Sellos. En Rio Chico a los CATORCE (14) días del mes de ABRIL del DOS MIL VEINTISEIS (2026).
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
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