REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Nº S-25-222
En fecha 27 de marzo de 2025, por ante este Tribunal se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana MERCEDES MARIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.372.915, actuando en nombre propio y de sus coherederos de conformidad con el artículo 168 del Código de procedimiento Civil, los ciudadanos HERICK ALFONSO OLARTE BETANCOURT, DERICK ALFONZO OLARTE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-11.939.971 y V-16.133.692, respectivamente, asistidos por la abogado MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.348, en su carácter de Defensor Público adscrito a la Unidad de Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas Guatire.
Se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la Ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El solicitante presento los siguientes recaudos:
Copia de cédula de identidad de MERCEDES MARIA BETANCOURT.
Copia de cedula de identidad y copia certificada del Acta de nacimiento de HERICK ALFONSO OLARTE BETANCOURT.
Copia de cedula de identidad y copia certificada del Acta de nacimiento de DERICK ALFONZO OLARTE BETANCOURT.
Copia de cedula de identidad de LUIS ALFONSO OLARTE ISTURIZ.
Copia certificada del Acta de Defunción de LUIS ALFONSO OLARTE ISTURIZ.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de LUIS ALFONSO OLARTE ISTURIZ y MERCEDES MARIA BETANCOURT.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, de los ciudadanos CARMEN ADILIA HERNANDEZ GUARAMATO y JOSEFA CONSUELO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-9.089.201 y V-6.836276, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa: La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De-Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante ellos, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marra la De-Cujus, ciudadano LUIS ALFONSO OLARTE ISTURIZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad número V-3.980.355, al momento de su fallecimiento se encontraba casado y con dos (02) hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos MERCEDES MARIA BETANCOURT, HERICK ALFONSO OLARTE BETANCOURT, DERICK ALFONZO OLARTE BETANCOURT, identificados anteriormente. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos antes mencionados, Únicos y Universales Herederos del De Cuju LUIS ALFONSO OLARTE ISTURIZ y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Río Chico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MERCEDES MARÍA BETANCOURT, HERICK ALFONSO OLARTE BETANCOURT y DERICK ALFONZO OLARTE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.372.915, V-11.939.971 y V-16.133.692, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFONSO OLARTE ISTURIZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad número V-3.980.355, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA


YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y quince de la mañana (11:15.a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


YEGSENIA MONTEROLA