REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: E.2024-105

DEMANDANTE: Ciudadana MARBELIS RAMONA ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.290.707.

DEMANDADO: Ciudadano RAMÓN CELESTINO PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.273.619.

MOTIVO: DEMANDA de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de conformidad con los literales a y b del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 10 de marzo de 2022, se recibió Oficio N° 0232-21, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guatire y adjunto al mismo el Expediente constante de 16 folios útiles, signado con el N° JMS1-A-0263-2016 (nomenclatura de ese Tribunal), interpuesto por la ciudadana MARBELIS RAMONA ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.290.707, en interés de sus hijos ÁNGEL JAVIER PINTO ROJAS y ÁNGEL GABRIEL PINTO ROJAS (gemelos) en contra del ciudadano RAMÓN CELESTINO PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.273.619, demando la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los siguientes términos:
“Que de mi unión con el ciudadano RAMÓN CELESTINO PINTO procreamos dos hijos quienes actualmente viven conmigo, cuando nos separamos desde hace 7 años aproximadamente, cuando los niños tenían 6 años de edad; y desde nuestra separación no les da ningún tipo de ayuda económica a nuestros hijos, ni ayuda escolar, ni en diciembre para sus gastos personales, ni ademas les presta ayuda para los alimentos. Cuando le he pedido que me ayude con los gemelos el me dice que no me va ayudar porque tengo nueva pareja. El padre de mis hijos es obrero y trabaja a destajo y gana suficiente para ayudarlos.”

En fecha 17 de Octubre este Tribunal mediante auto deja constancia que fue levantada acta N° 123, para corregir la omisión de este Tribunal en cuanto a la sustanciación de la causa, así mismo, la Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa, y ordena la notificación, como en efecto se hace mediante boleta a la parte demandante MARBELIS ROJAS JIMENEZ.
En fecha 08 de Julio de 2025, mediante diligencia la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARBELIS ROJAS JIMENEZ.
En fecha 08 de Julio de 2025, mediante diligencia la ciudadana MARBELIS ROJAS JIMENEZ, se da por notificada del procedimiento por Obligación de Manutención, haciendo del conocimiento de este Tribunal que sus hijos ÁNGEL JAVIER PINTO ROJAS y ÁNGEL GABRIEL PINTO ROJAS (gemelos), ya son mayores de edad por lo que solicito el cierre del expediente.

II
MOTIVA

Ahora bien, del análisis y revisión de las actas que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, se desprende que para la fecha los beneficiarios, hoy jóvenes adultos ciudadanos ÁNGEL JAVIER PINTO ROJAS y ÁNGEL GABRIEL PINTO ROJAS (gemelos), de veintitrés (23) años de edad, han alcanzado su mayoría de edad, por lo que, al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2 lo siguiente:
Definición de Niño y Adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe dudas de que si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

De igual forma, la referida Ley señala en su Artículo 383, lo siguiente:
Extinción.
La obligación de manutención se extingue:
a)Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b)Por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Ahora bien, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del los beneficiarios, lo cual se evidencia de las Actas de Nacimientos, suscrita por el Ciudadano Registrador Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda por la Dirección de Registro Civil y Electoral, correspondientes al año 2004, según actas números 307 y 308, de fecha 20/09/2004, perteneciente a los beneficiarios jóvenes adultos ÁNGEL JAVIER PINTO ROJAS y ÁNGEL GABRIEL PINTO ROJAS (gemelos), de veintitrés (23) años de edad, inserta en copias simples a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente asunto. Asimismo, vista la diligencia de fecha 08/07/2025 mediante la cual la ciudadana MARBELIS ROJAS JIMENEZ, se da por notificada y hace del conocimiento que sus hijos ÁNGEL JAVIER PINTO ROJAS y ÁNGEL GABRIEL PINTO ROJAS (gemelos), ya tiene veintitrés (23) años de edad, y en atención al artículo antes descrito, el cual establece las excepciones que se tienen para no extinguir la obligación de manutención, siendo que en el caso de autos los beneficiarios son mayores de edad. Es por lo que, para quien decide considera que lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente procedimiento; en consecuencia, el cierre del expediente y así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MARBELIS ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.290.707, en su carácter de progenitora de quien para el momento eran niños hoy jóvenes adultos ÁNGEL JAVIER PINTO ROJAS y ÁNGEL GABRIEL PINTO ROJAS (gemelos), ya tienen veintitrés (23) años de edad.
SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes de Ley, se ordena el cierre del presente asunto y remítase mediante oficio al Archivo Judicial. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico. En Río Chico, a los SIETE (07) días del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215 de la Independencia y 167 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


JHOANNA JANETH MORA LINARES

LA SECRETARIA,


YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado siendo las doce horas exactas de la tarde (12:00.p.m.).
LA SECRETARIA,


YEGSENIA MONTEROLA