CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Receptor y Distribuidor de Documentos, por el ciudadanoGIOVANNY ANTONIO SIMANCA VENTURA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.493.246, asistido por el abogadoJOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.544; siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 19, de fecha 05-03-2026.
Alega el solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad de FOGADE, ubicada en laParroquia Las Brisas, casa N° 50, Parroquia Las Brisas del Tuy, Zona 4, comunidad Simón Bolívar-María del Toro, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de VEINTE METROS DE LARGO (20,00 Mts) POR NUEVE METROS DE ANCHO (9 Mts); siendo sus medidas y linderos:NORTE:con la caminaría José González; SUR:con las bienhechurías que son o fueron de Carmen Ventura; ESTE: con las bienhechurías que son o fueron de JhoannaAlviarez, y OESTE: con las bienhechurías que son o fueron de Elsy Ipuana; Que dichas bienhechurías poseen un área de construcción de DIEZ METROS DE ANCHO (10 Mts).Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 11 de marzo de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 038-2026, asimismo se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadanoGIOVANI ANTONIO SIMANCA VENTURA
• Carta de residencia y carta de Pisatario del ciudadanoGIOVANI ANTONIO SIMANCA VENTURA, emitidas por el Consejo Comunal María Teresa del Toro,
• Oficio de información catastral Nº ABMCR-SDC-DCM-CI N° 020/2026, de fecha 12 de febrero de 2026,emitido por la dirección de Catastro Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
• Autorización de titulo supletorio de vivienda, emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
• Mapa satelital.
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanos RAY RODOLFO GONZALEZ UNAMO y DAMASO OSWALDO GONZALEZ UNAMO
En fecha 09 de abril de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos RAY RODOLFO GONZALEZ UNAMO y DAMASO OSWALDO GONZALEZ UNAMO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.093.147 y V-18.541.073, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas RAY RODOLFO GONZALEZ UNAMO y DAMASO OSWALDO GONZALEZ UNAMO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoGIOVANNY ANTONIO SIMANCA VENTURA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.493.246, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terrenopropiedad de FOGADE, ubicada en la Parroquia Las Brisas, casa N° 50, Parroquia Las Brisas del Tuy, Zona 4, comunidad Simón Bolívar-María del Toro, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de VEINTE METROS DE LARGO (20,00 Mts) POR NUEVE METROS DE ANCHO (9 Mts); siendo sus medidas y linderos: NORTE: con la caminaría José González; SUR: con las bienhechurías que son o fueron de Carmen Ventura; ESTE: con las bienhechurías que son o fueron de JhoannaAlviarez, y OESTE: con las bienhechurías que son o fueron de Elsy Ipuana; Que dichas bienhechurías poseen un área de construcción de DIEZ METROS DE ANCHO (10 Mts).Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los catorce (14) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 038-2026
|