CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana FELICITA JOSEFINA PUENTES VARELA, titular de la cedula de identidad N° V-9.197.633, asistida por la abogadaIRAIMA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.130. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 24, de fecha 19-03-2026.
Alega la solicitante que sobre un lote de terreno ubicado en el Sector "Parcelamiento El Paraíso", Calle Principal casa 9-E, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, construyo unas bienhechurías que tienen un área de construcción de aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON 00/100 CENTÍMETROS (140,00mts2), construida con estructura de bloque de cemento, electricidad interna, techo de platabanda, piso liso, la misma está dividida de los siguientes ambientes, dos (02) habitaciones, una (01) sala, cocina comedor, un (019 baño, puestas y un garaje amplio con su respectivo portón, de medidas siete (7) metros de largo por (5) metros de ancho; un (01) cuarto que funciona como su respectivo depósito de su respectivo baño de servicio tanque subterráneo de capacidad para (25) mil litros de agua, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas. Siendo sus linderos los siguientes, Por el Norte: Calle Principal, SUR: Casa del ciudadano Arquímedes Flores, ESTE: Casa del ciudadano Félix García, y por el OESTE casa de la ciudadana Petra Gimón. Construida sobre un lote de terreno de aproximadamente CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 MTS2). El lote de terreno consultado son o fueron de Edificaciones GIOAN, S.A hoy Fogade Catastro Nro. 2827. Según oficio ABMCR-SDCC-DCM-CI Nº 030-2026, de fecha 05 de marzo de 2026. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 25 de marzo de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el libro respectivo bajo el Nº S-041-2026.
En fecha 09 de abril de 2026 se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Cedula de identidad y RIF de la solicitante ciudadana FELICITA JOSEFINA PUENTES VARELA,
• Carta de residencia de la solicitante emitida por el consejo comunal “El Paraiso”,
• Carta Aval Expedidapor el Consejo Comunal Agrario “El Paraiso”,
• Oficio Catastral ABMCR-SDC-DCM-CI N° 030-2026, de fecha 05 de marzo 2026, Catastro 2827, Expedida por la oficina de Catastro del Municipio Cristóbal Rojasdel Estado Bolivariano de Miranda,
• Ubicación Satelital,
• Autorización por Sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda,
• Copia de las cedulas de identidad delos testigos ciudadano CARLOS ALFONSO QUINTERO CHACÓNy JOSÉ ISMAEL TORRES CONTRERAS.
En fecha 10 de ABRIL de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos CARLOS ALFONSO QUINTERO CHACÓN y JOSÉ ISMAEL TORRES CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.089.184y V-25.707.183, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALFONSO QUINTERO CHACÓN y JOSÉ ISMAEL TORRES CONTRERAS, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FELICITA JOSEFINA PUENTES VARELA, titular de la cedula de identidad N° V-9.197.633, sobre unas bienhechuríasconstruida en un lote de terreno ubicado en el Sector "Parcelamiento El Paraíso", Calle Principal casa 9-E, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, que tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON 00/100 CENTÍMETROS (140,00mts2). Siendo sus linderos los siguientes, Por el Norte: Calle Principal, SUR: Casa del ciudadano Arquímedes Flores, ESTE: Casa del ciudadano Félix García, y por el OESTE casa de la ciudadana Petra Gimón. Construida sobre un lote de terreno de aproximadamente CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 MTS2). El lote de terreno consultado son o fueron de Edificaciones GIOAN, S.A hoy Fogade Catastro Nro. 2827. Según oficio ABMCR-SDCC-DCM-CI Nº 030-2026, de fecha 05 de marzo de 2026.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los quince (15) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/gb
S-041-2026
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