CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio, mediante escrito suscrito por la abogada RUT BEATRIZ TORRES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 217.442, actuando en representación de la ciudadanaGLORIA CAROLINA ALVAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.140.513, hábil en derecho, domiciliada en los Estados Unidos de América, Watkins Glen Blv Marysville Ohio, Teléfono: +1(502)296-8957, correo electrónico gloriaalvarezt@hotmail.com, previo sorteo realizado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Juzgado Distribuidor de Documentos, mediante Acta Nº 27, de fecha 07-04-2026.
Alega la solicitante en su escrito, que su representada construyo unas bienhechurías sobre una parcela de terreno de supropiedad, según consta de documento de propiedad registrado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, en fecha 18 de agosto de 2010, inscrito bajo el N°2010.3674, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.2630, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, y documento de liberación de hipoteca registrado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, en fecha 07 de octubre de 2025, inscrito bajo el N° 2010.3674, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.2630, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010; dicho terreno se encuentraubicado en lacarretera Charallave-Cua, urbanización Mirador del Bosque, conjunto residencial Virgen del Valle, calle el Catire y calle El Gavilán, terreno identificado como Parcela M-5, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: en una distancia de cuatro metros (4 Mtrs) con calle El Catire; SUR: en una distancia de cuatro metros (4 Mtrs) con calle El Gavilán; ESTE: con Parcela M-6, y OESTE: con Parcela M-4; dicha bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: estacionamiento cerrado con paredes de bloques revestidas con cerámicas de porcelanato, un espacio abierto destinado para porche decorado con chaguaramas de yeso, se realizó una ampliación al área de la cocina extendiendo las paredes con bloque de arcilla y ventanas panorámicas, y piso de cerámica, se agregó un lavadero cerrado con paredes de bloque de arcilla, frisadas, pintadas y con ventanas panorámicas; PLANTA ALTA: se realizó una ampliación a la habitación secundaria y se dividió en dos (2) habitaciones, se agregó un balcón abierto con loza flotante y estructura metálica, con techos de acero y machihembrado, con dichas mejoras las bienhechurías poseen un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CERO SIETE DECIMETROS CUADRADOS (105,07 Mts2).Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 09 de abril de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 049-2026, instando a consignar recaudos,asimismo,se fijó oportunidad para que tenga lugar audiencia telemática, a los fines de verificar autenticidad del instrumento Poder conferido por la solicitante a la abogada RUT BEATRIZ TORRES GONZALEZ.
En fecha 21 de abril de 2026, tuvo lugar audiencia telemática de verificación y otorgamiento de Poder Apud Acta, de la ciudadanaGLORIA CAROLINA ALVAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.140.513, conforme a lo peticionado en su escrito libelar, debidamente representada por la abogada RUT BEATRIZ TORRES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.442.
En fecha se 27 de abril de 2026, sedictóauto de admisión la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• CEDULA CATASTRAL, de fecha 19 de marzo de 2026, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda
• Plano de ubicación catastral.
• Documento de propiedad registrado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, en fecha 18 de agosto de 2010, inscrito bajo el N°2010.3674, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.2630, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010.
• Documento de Liberación de Hipoteca Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, en fecha 07 de octubre de 2025, inscrito bajo el N° 2010.3674, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.2630, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010.
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanos DARIO EDUARDO TORRES y MARIOSKA MARTINEZ RIOS.
En fecha 29 de abril de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos DARIO EDUARDO TORRES y MARIOSKA MARTINEZ RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.415.210 y V-16.671.911, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas DARIO EDUARDO TORRES y MARIOSKA MARTINEZ RIOS, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor dela ciudadanaGLORIA CAROLINA ALVAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.140.513, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terrenode su propiedad, según consta de documento de propiedad registrado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, en fecha 18 de agosto de 2010, inscrito bajo el N°2010.3674, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.2630, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, y documento de Liberación de Hipoteca Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, en fecha 07 de octubre de 2025, inscrito bajo el N° 2010.3674, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.2630, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010; dicho terreno se encuentra ubicado en la carretera Charallave-Cua, urbanización Mirador del Bosque, conjunto residencial Virgen del Valle, calle el Catire y calle El Gavilán, terreno identificado como Parcela M-5, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: en una distancia de cuatro metros (4 Mtrs) con calle El Catire; SUR: en una distancia de cuatro metros (4 Mtrs) con calle El Gavilán; ESTE: con Parcela M-6, y OESTE: con Parcela M-4; dicha bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: estacionamiento cerrado con paredes de bloques revestidas con cerámicas de porcelanato, un espacio abierto destinado para porche decorado con chaguaramas de yeso, se realizó una ampliación al área de la cocina extendiendo las paredes con bloque de arcilla y ventanas panorámicas, y piso de cerámica, se agregó un lavadero cerrado con paredes de bloque de arcilla, frisadas, pintadas y con ventanas panorámicas; PLANTA ALTA: se realizó una ampliación a la habitación secundaria y se dividió en dos (2) habitaciones, se agregó un balcón abierto con loza flotante y estructura metálica, con techos de acero y machihembrado,con dichas mejoras las bienhechurías poseen un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CERO SIETE DECIMETROS CUADRADOS (105,07 Mts2).Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 049-2026
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