CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada el día 17 de abril de 2026, constituido este Tribunal Móvil, en la “U. E. E. Carmen Ruiz, ubicada en comunidad Chupulun, sector La Colmena, calle Sucre 1, parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda”. Se recibiósolicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS REMIGIO SALAZAR ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.074.247, asistido por el abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo con el Nº 173.137, Defensor Público del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy. Se ordenó darle entrada y registro en el libro de solicitudes correspondiente bajo el N° S-053-2026, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Alega el solicitante, que en fecha 24 de febrero de 2019, falleció ab-intestato TOMASAABREU DE SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.439.337, según consta en el acta de defunción N° 120, de fecha 25-02-2019, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quien en vida fuera su madre, tal y como se evidencia delos datos filiatorios N° DVR/DF/2024-0600/AR, de fecha 07-02-2024, expedido por el SAIME; es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De CujusTOMASA ABREU DE SALAZAR, a su persona ciudadanoLUIS REMIGIO SALAZAR ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.074.247, y a sus hermanos ciudadanos MARIA CLEMENTINA SALAZAR ABREU, DOMINGO RAMON SALAZAR ABREU, DELVALLE DE JESUS SALAZAR ABREU, JESUS ENODIO SALAZAR ABREU (FALLECIDO), LOURDES ELOISA SALAZAR ABREU (FALLECIDO), TRINIDAD CELESTINO SALAZAR ABREU, PEDRO CELESTINO ABREU, LUIS VALERIANO ABREU (FALLECIDO), titulares de las cedulas de identidad N° V-5.980.463, V-5.980.459, V-8.477.012, V-3.942.762, V-5.980.953, V-8.402.820, V-2.511.982 y V-2.439.305, respectivamente. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 17 de abril de 2026, se dictó auto de entrada a la presente solicitud y se ordenó hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-053-2026, instándose a parte interesada a consignar recaudos. Asimismo, se admitió la solicitud de marras, y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadanoLUIS REMIGIO SALAZAR ABREU, y sus datos filiatorios, emitido por el SAIME.
• Copia fotostática de la cedula de identidad delacausanteTOMASA ABREU DE SALAZAR, (FALLECIDA), COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION n° 120, DE FECHA 25-02-2019, emitido por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Turmero, Municipio Mariño del estado Aragua.
• Original del Acta de Defunción N° 50, de LUIS ABREU (FALLECIDO), de fecha 28-04-1982, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cantaura, Municipio General Pedro María Freites del estado Anzoátegui.
• Copia de acta de nacimiento de la ciudadanaMARIA CLEMENTINA SALAZAR ABREU, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mc-Gregor, estado Anzoátegui, de fecha 22-12-195, bajo el Nº 143. Y Copia fotostática su cedula de identidad.
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadanoDOMINGO RAMONSALAZAR ABREU,emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mc-Gregor, estado Anzoátegui, de fecha 04-04-1953, bajo el Nº 159. Y Copia fotostática su cedula de identidad.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DELVALLE DE JESUS SALAZAR ABREU, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mc-Gregor, estado Anzoátegui, de fecha 02-12-1965, bajo el Nº 261. Y Copia fotostática su cedula de identidad.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadano JESUS ENODIO SALAZAR ABREU, y sus datos filiatorios, emitido por el SAIME. Copia de acta de DEFUNCION N° 129782353, DE FECHA 12-11-2021.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LOURDES ELOISA SALAZAR ABREU, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mc-Gregor, estado Anzoátegui, de fecha 17-04-1949, bajo el Nº 74. Y Copia fotostática su cedula de identidad. Copia de Acta de Defunción N° 186, de fecha 24-01-2023, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS VALERIANO SALAZAR ABREU, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mc-Gregor, estado Anzoátegui, de fecha 13-06-1938, bajo el Nº 120. Y Copia fotostática su cedula de identidad.
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano TRINIDAD CELESTINO SALAZAR ABREU, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mc-Gregor, estado Anzoátegui, de fecha 24-12-1960, bajo el Nº 241. Y Copia fotostática su cedula de identidad. Copia de Acta de Defunción N° 727, de fecha 24-01-2023, expedida por la Oficina de Registro Civil del Santiago Mariño, estado Aragua.
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO CELESTINO SALAZAR ABREU, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Giraldot, estado Aragua, de fecha 31-12-2002, bajo el Nº 13021. Y Copia fotostática su cedula de identidad. Y acta de nacimiento N° 123, de fecha 24-04-1943.
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de las ciudadanas CARMEN ZULAY LAREZ CABALLERO y YULIET DEL CARMEN DIAZ BOLIVAR (Testigos).
En fecha 17 de abril de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas YOSAIDEZ DEL VALLE GONZALEZ GARCIA y ADRIANA ROSENDA CASTILLO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.115.008 y V-29.592.306, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YOSAIDEZ DEL VALLE GONZALEZ GARCIA y ADRIANA ROSENDA CASTILLO RODRIGUEZ, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor delos ciudadanosLUIS REMIGIO SALAZAR ABREU,MARIA CLEMENTINA SALAZAR ABREU, DOMINGO RAMON SALAZAR ABREU, DELVALLE DE JESUS SALAZAR ABREU, JESUS ENODIO SALAZAR ABREU (FALLECIDO), LOURDES ELOISA SALAZAR ABREU (FALLECIDO), TRINIDAD CELESTINO SALAZAR ABREU (FALLECIDO), PEDRO CELESTINO ABREU (FALLECIDO),y LUIS VALERIANO ABREU (FALLECIDO), titulares de las cedulas de identidad N° V-9.074.247, V-5.980.463, V-5.980.459, V-8.477.012, V-3.942.762, V-5.980.953, V-8.402.820 y V-2.511.982, V-2.439.305, respectivamente, en su carácter de HIJOS, dela De CujusABREU DE SALAZAR TOMASA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.439.337. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los treinta (30) días del mes de abril de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo la diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA










KV/MP/yl*
Sol. 053-2026