CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaMIRIAM GISELA MONTESINO URBANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.019.848, asistida por el abogadoRAMON ENRIQUE BANDE VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.919; siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 24, de fecha 13-03-2026.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías sobre una parcela de terreno que fueron o son propiedad de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA, C.A., ubicada en el sector El Desvió, calle principal, casa N° 50, Parroquia Las Brisas, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (416,00 Mts2); siendo sus medidas y linderos:NORTE:con la comunidad José Antonio Páez; SUR:con terreno baldío; ESTE: con las bienhechurías que son o fueron de la familia Ruiz, y OESTE: con las bienhechurías que son o fueron de la familia Ávila; Que dichas bienhechurías poseen un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172 Mts2).Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 25 de marzo de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 045-2026, asimismo se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadanaMIRIAM GISELA MONTESINO URBANO,
• Carta de residencia de la ciudadana MIRIAM GISELA MONTESINO URBANO, emitida por el Consejo Comunal El Desvió,
• Oficio de información catastral Nº ABMCR-SDC-DCM-CI N° 033/2026, de fecha 05 de marzo de 2026,emanado de la oficina de catastro del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda,
• Autorización de título supletorio de vivienda, emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
• Mapa satelital.
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanos SONIA MILAGRO PALMA y HERNAN ROSARIO SOSA PIÑANGO

En fecha 06 de abril de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas SONIA MILAGRO PALMA y HERNAN ROSARIO SOSA PIÑANGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.431.172 y V-6.051.784, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas SONIA MILAGRO PALMA y HERNAN ROSARIO SOSA PIÑANGO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadanaMIRIAM GISELA MONTESINO URBANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.019.848, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno que fueron o son propiedad de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA, C.A., ubicada en el sector El Desvió, calle principal, casa N° 50, Parroquia Las Brisas, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (416,00 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: con la comunidad José Antonio Páez; SUR: con terreno baldío; ESTE: con las bienhechurías que son o fueron de la familia Ruiz, y OESTE: con las bienhechurías que son o fueron de la familia Ávila; Que dichas bienhechurías poseen un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172 Mts2).Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los nueve (09) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA


KV/MP/yl*
Sol. 045-2026