REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 167°
SOLICITANTE: HERLINDA ZEBALLOS CUNIVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.977.794.
ABOGADO ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2°).
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3998-26.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana HERLINDA ZEBALLOS CUNIVO, debidamente asistida por la abogada RUTH CRISTINA REINA, plenamente identificadas, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 08, en virtud a la Distribucion realizada por ante este Tribunal, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 06-04-2026 se recibe la presente solicitud, se le da entrada bajo el N° T-S-3998-26.
En fecha 07-04-2026 SE ADMITE por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 14-04-2026, comparecen las ciudadanas: BRISMAYNA GLORIANYE REYES DIAZ y ANGELA GABRIELA CABRERA CABRILES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.434.495 y V-17.475.603 respectivamente, las cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana HERLINDA ZEBALLOS CUNIVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.977.794; que por ese conocimiento que tienen saben y les consta que la ciudadana previamente mencionada es la única propietaria de las bienhechurías que motivan la presente solicitud, la cual posee desde hace más de treinta seis (36) años; por ultimo ambas afirman que la solicitante invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) por concepto de materiales y mano de obra, sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Oficio N° L-057/2026 de fecha 18 de febrero de 2026 emitido por la Direccion de Catastro Urbano- Cua, Plano de Coordenadas REGVEN UTM, Carta Aval, Carta de Residencia, copia simple de cedula de identidad de la solicitante y sus testigos.
De la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de propiedad INTI, según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, bajo el N° 45, folio 318/322, protocolo 1, de fecha 06-11-1985, ubicado en El Sector Vista Alegre 1, Calle Bolivar, Casa N° 02 de esta Jurisdicción, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (415,24 Mts2) y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales poseen un area de construccion de tipo V-3, constantes de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), en las cuales la solicitante invirtio la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y se encuentran edificadas dentro de los siguientes linderos:
NORTE: En una linea recta de 21 metros con 63 centimetros con: Callejon Los Alpes.
SUR: En una linea recta de 21 metros con 59 centimetros con: Casa que es o fue de Enrique Gil.
ESTE: En una linea recta de 17 metros con 28 centimetros con; Casa que es o fue de Elias Carmona.
OESTE: En una linea recta de 19 metros con 18 centimetros con: casa que es o fue de Marcelino Martinez.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias de TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana HERLINDA ZEBALLOS CUNIVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.977.794, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada RUTH CRISTINA REINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 194.398.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los Quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/EA/Cc.
T-S-3998-26.
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