REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
216° y 167°
SOLICITANTE: TOMAS EDUARDO BELISARIO VARELA y HELLEN CAROLINA MARCANO DE BELISARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.368.853 y V-13.903.906 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.320.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-4001-26.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos TOMAS EDUARDO BELISARIO VARELA y HELLEN CAROLINA MARCANO DE BELISARIO, debidamente asistidos por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, plenamente identificados, en la cual solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ellos se contraen, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 02, en virtud a la Distribucion realizada por este mismo Tribunal, quedando asignado a este despacho.
En fecha 14-03-2026 se recibe la presente solicitud, se le da entrada bajo el N° T-S-4001-26 y SE ADMITE por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 17-04-2026, comparecen los ciudadanos YELITZA COROMOTO VELASQUEZ GAMEZ y DOUGLAS JOSE RUIZ SABINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.218.164 y V-15.791.089 respectivamente, los cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos TOMAS EDUARDO BELISARIO VARELA y HELLEN CAROLINA MARCANO DE BELISARIO, de suficiente vista, trato y comunicación, desde hace varios años; que los solicitantes han construido, a sus solas y únicas expensas, las bienhechurías señaladas: por ultimo ambos afirman que la construcción de dichas bienhechurías arrojó un costo de UN MILLON DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.250.500,00).
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, carta de residencia, solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM, carta aval y copia simple de cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
De la revisión de la documentación consignada por los solicitantes, se evidencia que los mismos son propietarios de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, bajo el N° 45, folios 318/322, protocolo primero, de fecha 06-11-1985, ubicado en el Sector Quebrada de Cuá, Potrero Cercado – zona 1, Asentamiento Campesino, Parroquia Cuá, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de UNA HECTAREA CON CUATRO MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 Ha con 4.072,00 Mts2) y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales poseen un area de construccion de tipo V-3, constantes de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (157,36) Mts2, en las cuales los solicitantes invirtieron la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.250.500,00) y se encuentran edificadas dentro de los siguientes linderos:
NORTE: En tres lineas rectas de 58 metros con 03 centimetros, 54 metros con 56 centimetros y 43 metros con 55 centimetros con terreno ocupado por Benito Valeriano.
SUR: En dos lineas rectas de 89 metros con 79 centimetros, 77 metros con 06 centimetros con: Calle 1.
ESTE: En dos lineas rectas de 54 metros con 13 centimetros, 10 metros con 19 centimetros con: terreno ocupado por benito valeriano.
OESTE: En tres lineas rectas de 22 metros con 03 centimetros, 32 metros con 90 centimetros y 43 metros con 90 centimetros con terrenos ubicados por Juan Yoberay Hernan Benite.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos TOMAS EDUARDO BELISARIO VARELA y HELLEN CAROLINA MARCANO DE BELISARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.368.853 y V-13.903.906 respectivamente, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.320.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintidos (22) días del mes de abril del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 216º años de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
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AB/EA/mz.
T-S-4001-26.
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