REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
216° y 167°
SOLICITANTE: ANA MARIA MORALES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-2.581.014.
APODERADA JUDICIAL: ANA VALVERDE, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 153.964, según consta en PODER APUD ACTA de fecha 22-04-2026 otorgado por ante la Secretaría de este Juzgado.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-4002-26.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana ANA MARIA MORALES, mediante su Apoderada Judicial la abg. ANA VALVERDE, plenamente identificadas, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 20-04-2026 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-4002-26, y por cuanto la misma contaba con los recaudos correspondiente se ADMITE en esa misma fecha, instando a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 22-04-2026 comparecen ante la sede de este Tribunal los ciudadanos MILVIDA COROMOTO DELGADO DE GOUVEIA y RICHARD JOSE ARCILES ESCALANTE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.732.686 y V-6.420.267, quienes son contantes al afirmar que conocen a la ciudadana ANA MARIA MORALES desde hace muchos años; de igual amera les consta que la ciudadana antes mencionado construyo las referidas bienhechurías en un terreno propiedad del Instituto Nacional De Tierras Urbanas; Y por último, les consta que la solicitante invirtió la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.).
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que el mismo es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad I.N.T.I, ubicada en el Sector la Fila, Calle Carlos Gardel, Casa N° 67, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie CIENTO OCENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CUADRADOS (189.00 Mts2), con un area de construcción de tipo V-3 de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (165.39 Mts2), cuyo linderos y medidas según oficio N° L-106/2026 emitido por la Direccion de Catastro Urbano – Cua del Municipio Urdaneta de fecha 08-04-2026, son los siguientes:
NORTE: En una línea recta de 18 metros con 00 centímetros con: casa que es o fue de la María Sequeda; SUR: En una línea recta de 18 metros con 03 centímetros, Con: Calle Caracas; ESTE: En una línea recta de 10 metros con 00 centímetros con: Casa que es o fue de Oneida Medina; OESTE: En una línea recta de 11 metros con 00 centímetros con: Calle Carlos Gardel.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ANA MARIA MORALES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-2.581.014, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintitres (23) días del mes de abril del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 216º años de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo. La Secretaria.
Emily Aguilar.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
T-S-4002-26.
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