REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Años: 215º y 167º
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA TERIFE HICLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.842.003, actuando en beneficio de la niña CAMILA ANTONELLA RODRIGUEZ TERIFE, nacida en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil doce (2012), debidamente representada por el ABG. GINO GAVIOLA ALEGRIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.183.834 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.727.
PARTE DEMANDADA: ADOLFO RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.543.207, debidamente representado en este acto por la abogada ORIANA GUAINIA FAJARDO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.982.223 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 288.430.
DEFENSA PUBLICA: MILDRED ACOSTA, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda para actuar en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANKLYM JAVIER JIMENEZ, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente procedimiento se inició mediante escrito interpuesto por la ciudadana ANA MARIA TERIFE HICLE, actuando en beneficio de la niña CAMILA ANTONELLA RODRIGUEZ TERIFE, nacida en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil doce (2012), debidamente representada por el ABG. GINO GAVIOLA ALEGRIA, en el cual demanda formalmente al ciudadano ADOLFO RODRIGUEZ ARTEAGA, con motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 23-01-2024 se recibe la presente demanda y se le da entrada bajo el N° O-M-264-24.
En fecha 05-02-2024 se admite la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca dentro de los dos (02) días siguientes a la constancia en autos de su efectiva notificación, así mismo se ordenó la notificación del Ministerio Publico y se libro oficio dirigido a la Unidad de Defensa Publica de esta Misma Circunscripción Judicial, a los fines que asigne un Defensor Publico para que actúe a favor de los derechos e intereses de la adolescente.
En fecha 05-03-2024 tuvo lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en la sede de este Juzgado, en la cual no hubo acuerdo entre las partes y se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 29-04-2024 tuvo lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06-05-2024 este Juzgado a los fines de verificar la veracidad de los hechos narrados y las pruebas aportadas durante la fase de sustanciación, acuerda librar oficios dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Demanda De Fijación de Obligación De Manutención, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación realizada es la de fecha 18 de octubre del año 2024, observando este Juzgador que no han dado cumplimiento a la presente demanda, no teniendo movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Art. 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Ahora bien, observando el caso de autos, se evidencia que ha transcurrido más de un año que la presente causa se encuentra inactiva procesalmente, por cuanto las partes no han ejercido ninguna acción en la misma, a fin de darle impuso procesal necesario. Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instancia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Cúmplase.
Por consiguiente, se ordena remitir este expediente a la Oficina del Archivo Judicial en su oportunidad.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
PREVIAS LAS FORMALIDADES DE LEY, SIENDO LAS (10:45 A.M.) SE PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.-
EXP: O-M-264-24.
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