REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, catorce (14) de abril del 2026.
Años 215 de la Independencia y 166° de la Federación.
EXPEDIENTE Nº: 869-2025
DEMANDANTE: JESSICA LESTER TURNER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.293.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2°).
DEMANDADA: NARDA NAZARETH NAVA CARRASCO venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.236.873.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
En fecha 01 de diciembre de 2025, comparece la ciudadana JESSICA LESTER TURNER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.293, debidamente asistida por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2°), y consigna ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, la cual fue asignada a este despacho según Acta Nº 79, de fecha 02/12/2025. Mediante auto de fecha 05/12/2025, este Juzgado le da entrada en los libros correspondientes y admite la presente solicitud.
En fecha 09/12/2025, comparece la ciudadana JESSICAR LESTER TURNER, previamente identificada, debidamente asistida por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2°), la cual retira en acto los oficios Nros° 423-2025, 424-2025 y 425-2025, a los fines de hacer entrega a las Oficinas correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2026, compadece ante este tribunal la ciudadana JESSICAR LESTER TURNER, antes identificada, debidamente asistida por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398, consigna en acto los oficios 423-2025, librado al SENIAT, N° 424-2025, librado al CNE y N° 425-2025, librado al SAIME, en fecha 05/12/2025, debidamente recibidos por los órganos pertinentes.
En fecha 10 de abril de 2026, comparece la ciudadana JESSICAR LESTER TURNER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.293, debidamente asistida por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2°), y consigna diligencia en la que solicita el desistimiento del presente asunto y la devolución de los originales que cursan en los folios 04 al 13, ambos extremos inclusive que rielan en el expediente.
Ahora bien, quien aquí decide observa que en fecha 10/04/2026, la parte actora solicita mediante diligencia el Desistimiento de la presente solicitud, más no de la acción, como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En relación al desistimiento del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la solicitud, sin que tal actitud implique renunciar a la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer una nueva solicitud por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de la cosa Juzgada. -
Así las cosas dado que el desistimiento se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, y además no vulnera las disposiciones expresas del orden público, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional no evidencia que exista impedimento alguno para desestimar el desistimiento del procedimiento planteado por la solicitante, es por lo que este Tribunal ordena impartir la homologación del presente Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA DESISTIDO la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpusiera la ciudadana JESSICA LESTER TURNER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.293, contra la ciudadana NARDA NAZARETH NAVA CARRASCO venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.236.873, por solicitud de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se ACUERDA devolver los originales que cursan en los folios 04 al 13, ambos extremos inclusive que rielan en el expediente, dejando en él, copias certificadas por secretaria.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, inclusive, la presente decisión en el portal web: http//miranda.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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