REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, veintiuno (21) de abril del 2026.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 030-2026.
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO SIFONTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.622.276.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ROMAN LABRADOR, titular de la cédula identidad Nº V-11.028.819, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.505.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO SIFONTES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-27.622.276, debidamente asistido por el abogado NELSON ROMAN LABRADOR, titular de la cédula identidad Nº V-11.028.819, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.505. A los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: ANDRES JOSE SIFONTES HERNANDEZ y CESAR AUGUSTO SIFONTES HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-16.812.947 y V-27.622.276, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante EVELYN CELINA HERNANDEZ LOPEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y extitular de la cedula de identidad Nº V-6.189.690, al respecto se observa:
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: CESAR AUGUSTO SIFONTES HERNANDEZ, antes identificado, el cual solicita decreto de Únicos y Universales Herederos:

1. Certificado de Acta de Defunción, N° de acta 178, de fecha 10/03/2026, Tomo 1, perteneciente de la De Cujus EVELYN CELINA HERNANDEZ LOPEZ, ex titular de la cedula de identidad N° V-6.189.690.
2. Copia de la cedula de identidad de la De Cujus AMADA ROSA MARTINEZ DE GARCIA, ex titular de la cedula de identidad N° V-6.189.690.
3. Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes los ciudadanos CESAR AUGUSTO SIFONTES HERNANDEZ y ANDRES JOSE SIFONTES HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad V-27.622.276 y V-16.812.947, respectivamente.
4. Acta de Nacimiento, N° 306, perteneciente al solicitante ciudadano CESAR AUGUSTO SIFONTES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 27.622.276.
5. Acta de Nacimiento, N° 954, perteneciente al solicitante ciudadano ANDRES JOSE SIFONTES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.812.947.

DE LAS TESTIMONIALES

En fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada que tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MAGIN ANDRES JUNIOR PORTILLO ALCALA y JHOAN GABRIEL RAMIREZ ANTON, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-28.310.694 y V-27.392.033, respectivamente, los mismos fueron contestes al afirmar que los ciudadanos CESAR AUGUSTO SIFONTES HERNANDEZ y ANDRES JOSE SIFONTES HERNANDEZ, son hijos de la De Cujus EVELYN CELINA HERNANDEZ LOPEZ, y que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos y universales herederos, y por cuanto no ha habido oposición alguna y de las pruebas aportadas, es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para su decreto. Así se establece. -
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EVELYN CELINA HERNANDEZ LOPEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.189.690, a los ciudadanos CESAR AUGUSTO SIFONTES HERNANDEZ y ANDRES JOSE SIFONTES HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-27.622.276 y V-16.812.947, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO


Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO