REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiocho (28) de abril del 2026.
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
SOLICITUD: 043-2026.
SOLICITANTE: EYLIN SURBELY MARIA PARRA GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.271.509.
ABOGADO ASISTENTE: ELIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.124.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en la jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, en fecha 17/04/2025, por la ciudadana: EYLIN SURBELY MARIA PARRA GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.271.509, debidamente asistida en este acto por el abogado ELIA PEREZ, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.124, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que es poseedora de una (1) bienhechuría, la cual es propiedad del INTI, y la ha venido ocupando de forma pacífica, continúa e ininterrumpida desde hace muchos años, dicho inmueble tiene un área de terreno tipo V-3 de 27.06 M2, ubicado en Sector Vista Alegre 1, Calle La Trinidad, Casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, el terreno consta de un área de construcción aproximada de CIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (116.11 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de WILLIAM OCHOA; SUR: CON CALLE LA TRINIDAD; ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Ochoa; OESTE: Con casa que es o fue de Danilo. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Constitución en bloque piso de cemento, techo de zinc, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, sala, estacionamiento, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de CUATRO MIL DOLARES ($ 4.000).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: EYLIN SURBELY MARIA PARRA GUZMAN, antes identificada, son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE.
2. ORIGINAL DE CERTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y LINDEROS SEGÚN OFICIO Nº L-166/2023 DE FECHA 01/12/2023, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO-CÚA.
3. OFICIO CATASTRAL Nº ABMCR-SDC-DCM-CI N° 151-2025 DE FECHA 19/11/2025, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
4. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA, EXPANDIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
5. CARTA DE RESIDENCIA EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL “UNA NUEVA LUZ”.
6. CARTA AVAL EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL “UNA NUEVA LUZ”.
7. RESOLUCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DE FECHA 19 DE MARZO DEL 2024.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veintitrés (23) de abril del 2026, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos LINEISKA ANGELINA CHIRINOS CICERINE y WILSANDER JAVIER OCHOA SOTO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros° V-19.122.537 y V-18.493.365, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el inmueble que ha venido ocupando desde hace muchos años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EYLIN SURBELY MARIA PARRA GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.271.509 sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en Sector Vista Alegre 1, Calle La Trinidad, Casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
RUSSEL CAMACHO
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