REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJASY URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DEMANUNTENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, veintiocho (28) de abril de 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EXPEDIENTE: OM-F-330-2026.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO.
PROVENIENTE: FISCALIA DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
DEMANDANTE: SARA DESIREE PAUTA BRAVO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro: 30.436.215.
DEMANDADO: DAIVERSSON JOHAN MORA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro: 30.541.390.
BENEFICIARIA: SAMANTHA DAYBELIS MORA PAUTA, nacida en fecha 07-11-2024 y quien actualmente cuenta con un (01) año de edad, según acta de nacimiento Nº 3793.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior demanda de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana SARA DESIREE PAUTA BRAVO, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V- 30.436.215, en beneficio e interés de la niña SAMANTHA DAYBELIS MORA PAUTA, nacida en fecha 07-11-2024 y quien actualmente cuenta con un (01) año de edad, según acta de nacimiento Nº 3793, y vista la PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION, realizada entre las partes en fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la primera audiencia preliminar de mediación de conformidad con lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas antes identificadas. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“Primero: El ciudadano DAIVERSSON JOHAN MORA GONZALEZ se compromete a aportar la cantidad de 70$ dólares americanos, referencial a la tasa del día del Banco Central de Venezuela los cuales serán depositados de la siguiente manera: los 25 de cada mes la cantidad de 25$ y los 17 de cada mes la cantidad de 45$ en la cuenta Bancaria de la progenitora ciudadana SARA DESIREE PAUTA BRAVO, antes identificada, al número de cuenta 0102-0872-6900-0021-3949, del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente, por concepto de Obligación de Manutención.
Segundo: Que en los meses de agosto y diciembre de cada año los gastos inherentes a ambas fechas serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, por concepto de gastos escolares y navideños
Tercero: Los gastos extras que presenten las niñas tales como medicina, vestimenta, calzados y otros; serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, al momento en que se presente el gasto.
Cuarto: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo.”

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos SARA DESIREE PAUTA BRAVO, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V- 30.436.215 y DAIVERSSON JOHAN MORA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V- 30.541.390, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña SAMANTHA DAYBELIS MORA PAUTA, nacida en fecha 07-11-2024 y quien actualmente cuenta con un (01) año de edad, según acta de nacimiento Nº 3793, en los términos ut supra indicados.

Publíquese en el portal Web: www.miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave actuando en función de Mediación, sustanciación, Juicio y Ejecución em materia de Manutención de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veintiocho (28) días de abril de dos mil veintiséis (2026)
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.