REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, treinta (30) de abril del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 052-2026.
SOLICITANTE: BELGICA CELERINAS RIVAS DE LA CRUZ de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E- 81.648.226.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, Defensor Publico Provisorio (1º), con competencias en las materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 17 de abril de 2026, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada de Tribunal Móvil celebrada en la Unidad Educativa Estadal “Carmen Ruiz” ubicada en la comunidad La Colmena-Charallave, en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ COMUNIDAD, suscrito por la ciudadana BELGICA CELERINAS RIVAS DE LA CRUZ de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E- 81.648.226, debidamente asistida por el abogado MIGUEL NAAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, Defensor Publico Provisorio (1º), con competencias en las materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; asimismo se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro respectivo quedando anotado bajo el № 052-2026 nomenclatura de este Tribunal.
Alegó la solicitante, que sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en: sector Bicentenario A-1, Calle Negro Primero Pavimentada, casa № 10-E, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una línea recta de 19 metros con 80 centímetros: Con calle Negro Primero. SUR: en una línea recta de 19 metros con 60 centímetros: con casa que es o fue de la familia Mijares. ESTE: en una línea recta de 31 metros con 20 centímetros; con casa que es o fue de Maribel Rosales. OESTE: en una línea recta de 31 metros con 70 centímetros; con casa que es o fue de Familia Rivas; con una superficie aproximada de quinientos noventa y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (599.75 M²). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual posee un área de construcción de tipo V-3 de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86.00 M²), las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina, un (01) baño. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: BELGICA CELERINAS RIVAS DE LA CRUZ, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. INFORME DE MEDIDAS Y LINDEROS, (Ficha catastral), según oficio № L-065/2026 de fecha 23 de febrero del 2026, emitida por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
2. Copia de la cedula de identidad Nro E- 81.648.226 correspondiente a la solicitante, ciudadana BELGICA CELERINAS RIVAS DE LA CRUZ.
3. CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el Concejo Comunal “BICENTENARIO A-1”.
4. CARTA PISATARIA emitida por el Concejo Comunal “BICENTENARIO A-1”.
5. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
6. Resolución del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos PETRA ADELAIDA ROMERO y FREDDY EMILIO MORENO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades № V- 8.244.463 y № V-5.423.172, respectivamente y los mismas fueron contestes en que conocían a la solicitante, y que las bienhechurias antes mencionadas son de su propiedad, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BELGICA CELERINAS RIVAS DE LA CRUZ de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E- 81.648.226, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: Sector Bicentenario A-1, Calle Negro Primero Pavimentada, casa № 10-E, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda; que declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los treinta (30) días de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
|