REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 06 de abril del año 2.026.
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

EXPEDIENTE Nº: 907-2026.

DEMANDANTE: YOLIMAR JOSEFINA CARRERO DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.883.609.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA AGUILERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.742, funcionaria adscrita a la Casa de Justicia y Paz.

DEMANDADO: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.401.994.


MOTIVO. DIVORCIO 185 (Sentencia 1070 por desafecto).


Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO por libelo de demanda presentada en la jornada del Tribunal Móvil celebrada en la Urb. Lecumberry-Cúa, en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 06/02/2026, por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CARRERO DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.883.609, asistida en este acto por la abogada LUISA AGUILERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.742, funcionaria adscrita a la Casa de Justicia y Paz.

En fecha 06/02/2026, este Tribunal por medio de auto admite la presente solicitud y ordena notificar vía telemática al ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MENDOZA mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.401.994 y a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico.

En fecha 25/03/2026, compareció la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CARRERO DE RODRIGUEZ, parte accionante, a los fines de desistir de la demanda de Divorcio que cursa en este juzgado bajo la nomenclatura Nº 907-2026.

Ahora bien, quien aquí decide observa que en fecha 25/03/2025, la parte actora solicita, el Desistimiento del presente asunto, más no de la acción, como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En relación al Desistimiento del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la solicitud, sin que tal actitud implique renunciar a la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer una nueva solicitud por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de la cosa Juzgada.

Así las cosas dado que el Desistimiento se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, y además no vulnera las disposiciones expresas del orden público, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional no evidencia que exista impedimento alguno para desestimar el desistimiento del procedimiento planteado por la solicitante, es por lo que este Tribunal acuerda, conforme a la solicitud de la parte actora, el Desistimiento de esta causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se DECLARA DESISTIDO el presente asunto, por solicitud de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA devolver los documentos originales que rielan en el expediente, dejando en el, copias certificadas por secretaria.

Regístrese y Publíquese, inclusive, la presente decisión en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

En esta misma fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.