REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 10 de Agosto de 2.026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2026-000026 SENTENCIA PJ0662026000063
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2026 (v. folio 48) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar para la Suspensión de los Efectos contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 2026/0164 de fecha 24 de marzo de 2026, notificada en fecha 09 de abril de 2026, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní, suscrito por el ciudadano Chaorong Zheng, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.832, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil BODEGON LA CARIBEÑA III, C.A., con domicilio procesal en el Centro Comercial Guayana Mall Av. Guayana, Norte-Sur 4, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el alfanumérico J-50157644-0, debidamente asistido por la abogada Santa Ysabel Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 221.805, constituyendo la pretensión jurídica del mismo, la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo ut supra identificado.
Ahora bien, encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose además oposición de parte del ente exactor, razón por la cual se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a la contribuyente sociedad mercantil BODEGON LA CARIBEÑA III, C.A., y al Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión la última de las partes ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A.


JGNR/Acba/fdcvs.-