En fecha 14-05-2026, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de CURATELA requerida por el ciudadano ALFREDO CASADO CASALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.894.896 ,domiciliado en la avenida Bolívar, Quinta NENE, casa Nº17, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, actuando en nombre propio y representación de la comunidad sucesoral Mario Casado Gómez debidamente por las ciudadanas: Imilce Martínez y Nelly Meneses , abogadas en el libre ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nros. 37.542 y 58.720.
En su escrito libelar alega lo siguiente:
Indica que en fecha 22 de Diciembre del año 2007, falleció ab intestato el ciudadano MARIO CASADO GÓMEZ.
Dejando como herederos a su esposa JEANNETTE CASALTA DE CASADO y sus cinco hijos que se identifican de la siguiente manera: JEANNETTE DE LA MILAGROSA CASADO CASALTA, JUAN WENCESLAO CASADO CASALTA, MARIO FRANCISCO CASADO CASALTA, MARIO FRANCISCO JAVIER CASADO CASALTA, CARLOS NOEL CASADO CASALTA y ALFREDO CASADO CASALTA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V.-4.980.128, V.- 8.864.369, V.- 4.076.183, V.-8.894.895 y V.- 8.894.896.
Menciona que en dicha comunidad sucesoral se encuentra el ciudadano CARLOS NOEL CASADO CASALTA antes descrito, el cual hasta la presente fecha vive bajo su tutela, que presenta una condición de incapacidad descrita como discapacidad intelectual leve moderado según diagnóstico plasmado en informe medico expedido del Instituto de Salud Publica de este Estado Bolívar.
Indica que según historial medico Nº 048384, este no se puede valer por si mismo y administrar sus bienes.
Expresa que la situación del ciudadano Carlos Casado no ha mejorado a pesar de estar cumpliendo tratamiento medico estricto.
Que lastimosamente en fecha 10 de Abril del año en curso hubo la necesidad de trasladarlo al medico psiquiatra en la clínica Chilemex de Puerto Ordaz, donde le diagnosticaron: BROTE PSICOTICO y DEFICIT COGNITIVO LEVE.
Que debido a que existe una comunidad hereditaria activa requiere actos de administración/o partición, que el ciudadano Carlos Noel Casado antes mencionado tiene un representante legal previamente designado, pero que se hace necesaria la figura de un CURADOR AD HOC o ESPECIAL para que tutele sus intereses sus intereses dentro de este proceso sucesorio.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Se admitió la presente solicitud en fecha 18/05/2026, ordenándose abrir la solicitud de curatela del ciudadano: CARLOS CASADO y averiguación sumaria, de igual modo se ordenó
PRIMERO: A la averiguación sumaria de los hechos imputados.
SEGUNDO: Óiganse a cuatro de los parientes inmediatos que sean presentados y en su defecto a amigos de la familia del indicado, todo en relación a los hechos que han sido narrados en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones.
TERCERO: Interróguese al ciudadano CARLOS NOEL CASADO CASALTA, antes identificado, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil Sustantivo.
CUARTO: Ofíciese al director del Instituto de Salud Pública, a los fines de que remitan a este Tribunal una terna de médicos especialistas en Psiquiatría, a fin de que este Juzgado proceda designar a dos (02) de ellos para que se proceda a examinar al indicado y emitan sus juicios.
A los fines de practicar el interrogatorio al indicado, este Tribunal proveerá por auto separado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público por medio de Boleta que se ordena librar. –
En 25/05/2026, el alguacil de este Tribunal consigno oficio Nº025-174-2026, debidamente recibido y firmado.
En fecha 25/05/2026, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente recibida y firmada.
En fecha 27/05/2026, este Tribunal admitió los testigos promovidos por el solicitante.
En fecha 03/06/2026, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos:
BETZABEE MILAGROS BARTOLI DE SILVA, la cual manifestó: conocer al ciudadano CARLOS NOEL CASADO desde que nació.
Que la une un vinculo a el ya que su esposo es primo del mismo.
Que el ciudadano CARLOS CASADO cohabita con su hermano ALFREDO CASADO.
Que no trabaja por su condición y esta al cuido de su hermano ALFREDO CASADO desde el fallecimiento de su madre.
SOLANGEL DE LA CRUZ RODRIGUEZ GUEVARA, la cual manifestó: conocer al ciudadano CARLOS NOEL CASADO.
Que trabaja para la familia de los ciudadanos: Carlos Casado y Alfredo Casado, desde hace 24 años.
Que el ciudadano CARLOS CASADO cohabita con su hermano ALFREDO CASADO.
Que el ciudadano Carlos Casado tiene 61 años y cumpleaños el 16 de Diciembre, que su hermano Alfredo lo ayuda en todo.
Que hay que tenerle un cuidado especial por su condición.
Que es un niño prácticamente.
GREGORIO JOSE AULAR SARMIENTO, el cual manifestó: conocer al ciudadano CARLOS NOEL CASADO.
Que no lo une un vínculo al ciudadano Carlos Casado.
Que el ciudadano CARLOS CASADO cohabita con su hermano ALFREDO CASADO.
Que el ciudadano Carlos Casado tiene entre 60 o 61 años de edad.
Que en la mañana sale a caminar y canta en el coro de la iglesia la milagrosa.
Que puede valerse por si mismo y desde que lo conoce su hermano Alfredo lo cuida.
MARIA ENRIQUETA OLIVIERI VON DUREN, la cual manifestó: conocer al ciudadano CARLOS NOEL CASADO.
Que es una amistad de sus abuelos, de su papa y de ellos.
Que el ciudadano CARLOS CASADO cohabita con su hermano ALFREDO CASADO.
Que el ciudadano Alfredo tiene 58 años de edad y el ciudadano Carlos va a cumplir 61 años de edad.
Que el ciudadano Alfredo, le da el desayuno, sus medicinas y si sale se lo llevo.
Que es una amistad que viene desde sus bisabuelos y el trato del ciudadano Alfredo hacia su hermano es muy especial.
En fecha 04/06/2026, se llevó a cabo la entrevista del ciudadano CARLOS NOEL CASADO y como resultado de las preguntas que el juez le hiciera se dejó constancia que el ciudadano en cuestión respondió de forma precisa y clara.
En fecha 05/06/2026, el alguacil de este Tribunal consigno oficio numero DIRCHURYP/0416/2026, con las resultas de la coordinación medica del centro de salud mental.
En fecha 19/06/2026, el alguacil de este Tribunal consigo oficio numero DIRCHURYP/0444/2026, con motivo de la evaluación.
El día 08 de junio de 2026 la experta designada para realizar la evaluación psiquiátrica del presunto entredicho, Dra. EUGENIA BOLIVAR, Médico Psiquiatra presento su informe señalando al tribunal que el ciudadano Carlos Noel Casado, presenta antecedentes de Bajo rendimiento escolar, además de formación escolar de educación especial (AGUPANE) desde los 13 hasta los 16 años. Con evaluación psicológica en 2017 con coeficiente intelectual de 57 pts.
El examen mental: se evalúa Adulto Mayor masculino, activo, vigil, abordable, colaborador, aseado y vestido con chemise, jeans y zapatos deportivos, buen aseo personal, buena interacción con entrevistador, lenguaje comprensible, tono de voz bajo, bradilálico, bradipsíquico, sin alteraciones del contenido del pensamiento, eutímico al momento de la valoración, niega alteraciones de la sensopercepción al momento de la valoración, sin alteración de la actividad psicomotriz durante valoración, memoria y orientación conservada, juicio insuficiente, hipoproséxico, capacidad intelectual baja.
Impresión Diagnóstica: 1.- Trastorno del neurodesarrollo: 1.1Trastorno del desarrollo intelectual, leve (6A00.0 según CIE-11)
Comentario: Un trastorno de desarrollo intelectual de tipo leve es una afección que se origina durante el periodo de desarrollo y se caracteriza por un funcionamiento intelectual y comportamiento adaptativo significativamente inferiores al promedio. Las personas afectadas a menudo presentan dificultades en la adquisición y comprensión de conceptos de lenguaje complejo y de habilidades académicas. Sin embargo se cuenta con la mayoría de las actividades principales de autocuidado básico, domésticas y prácticas, por lo que aunque podrían requerir de apoyo, generalmente las personas afectadas por un trastorno del desarrollo intelectual leve logran vivir de manera relativamente independiente y conseguir empleo en la edad adulta.
El día 19 de Junio de 2026, el experto designado para realizar la evaluación psiquiátrica del presunto entredicho, el Dr. Pablo R. Vèliz, médico siquiatra presento su informe señalando al tribunal que el ciudadano Carlos Noel Casado, Enfermedad actual se trata de adulto mayor masculino de 61 años de edad refiere estoy aquí para los trámites de vender una casa de nosotros los hermanos mis padres fallecieron estoy de acuerdo en vender la casa para comprar en Puerto Ordaz su hermano Alfredo refiere que Juan otro hermano está fuera de la sucesión y Carlos dice que es verdad.
Alfredo refiere que Carlos tiene una vida de muchas actividades en Puerto Ordaz bailo terapia club de lectura coritos realizó actividades del hogar siempre con supervisión menciona Alfredo que desde hace 8 meses aproximadamente sufrió un brote psicótico y Tratado por psiquiatría privado cursó estudios hasta segundo año de educación pero por bajo rendimiento fue recluido en AGUPANE.
Examen mental: vigil vestido adecuadamente lenguaje escaso, coherente y pensamiento sin capacidad de análisis, no se evidencia alteraciones de criterio de pensamiento afecto normal nos refiere a alteración Perceptiva su nivel de crítica sin agitación memoria y orientación crecen juicio insuficiente atención.
Impresión diagnóstico: 1 discapacidad intelectual (discapacidad del desarrollo 16)
2 trastornos psicótico no especificado referido por hermano.
Recomendaciones mantener controles psiquiátricos.
Nota: la condición de Carlos casados es permanente, es educable con limitaciones, pero amerita supervisión por un adulto responsable.
El día 06 de Julio del 2026, el experto designado para realizar la evaluación psiquiátrica del presunto entredicho, el Dr. Arturo N. Reyes, médico psiquiatra presento su informe señalando al tribunal que el ciudadano Carlos Noel Casado, Enfermedad actual: lo cual se trata de ciudadano masculino conocido por este centro de salud mental con número de historia clínica 04 guión 83 guión 84 y diagnóstico de discapacidad intelectual moderada quien asiste a la consulta psiquiátrica pase valoración de la misma por motivo de solicitud de curatela presentada por familiar durante la sesión manifiesta asiste con hermanos por necesidad de vender una casa familiar
Examen mental: vigil, vestido adecuadamente, lenguaje coherente, disminución en su capacidad de Procesar información, baja capacidad de abstracción y tranquilo y colaborador, pensamiento concreto, niega ideas delirantes y niega alteraciones, memoria y orientación conservada juicio concreto y capacidad intelectual disminuida.
Impresión diagnóstico para el momento de la evaluación se evidencia una discapacidad intelectual moderada recomendaciones de acuerdo al diagnóstico de discapacidad intelectual moderada esta se corrupción por limitaciones. En cuanto a sus capacidades intelectuales y cognitivas por lo que son fácilmente manipulables son los que requieren de un adulto que el oriente y le ayude con sus actividades cotidianas y en la toma de decisiones acorde a sus necesidades.
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