Visto el escrito de fecha 30-07-2026 que contiene el convenimiento suscrito por los ciudadanos YAMILA MUSSA SALIM, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.876.918, y con domicilio en el conjunto Residencial la Vela Suite, Avenida Táchira, nro. 15, Apartamento P2-1, Segundo Piso, Sector Germania, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 103.018; por un lado y por la otra, el ciudadano CARLOS JOSE GREGORIO ZISSIMOS OSTTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.898.404 y con domicilio en Avenida Cruz Verde, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar,, debidamente asistida por la ciudadana GILDA TORRES, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 175.830 y de este domicilio, se ha convenido en celebrar amigablemente la siguiente transacción, con el único fin de terminar la presente litis:
“El ciudadano CARLOS JOSE GREGORIO ZISSIMOS OSTTY, anteriormente identificado, expone lo siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citado en la presente demanda que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tiene incoada en mi contra la ciudadana YAMILA MUSSA SALIM, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.876.918, por consiguiente:
PRIMERO: CONVENGO, en su totalidad y en cada una de sus partes la presente demanda incoada por la ciudadana YAMILA MUSSA SALIM, anteriormente identificada, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 de la normativa adjetiva civil.
SEGUNDO: RECONOZCO en su totalidad, contenido y firma el documento privado de compra venta, que corre inserto en el presente expediente, consignado por la ciudadana YAMILA MUSSA SALIM, anteriormente identificadas, en donde realice un negocio jurídico, entre la ciudadana anteriormente mencionada (demandante) y mi persona (demandado), correspondiente a la venta de UN INMUEBLE, descrito plenamente en la presente demanda, y el cual doy por reproducido en la presente transacción.
TERCERO: Visto el presente convenimiento y reconocimiento que hago, en primer lugar a la demanda interpuesta en mi contra; y en segundo lugar al documento de venta privado, antes descrito, renuncio en este acto a los lapsos procesales y solicito de conformidad con el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que este Honorable Juzgado de por consumado el acto y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ PIDO QUE SE DECLARE.-
Ahora la ciudadana YAMILA MUSSA SALIM, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.876.918, debidamente asistida en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 103.018, expone lo siguiente:
Manifiesto que acepto los términos de la presente Transacción de la manera como ha sido expuesta.
Finalmente, ambas partes solicitan a este Honorable Tribunal, con vista de este instrumento, se sirva a HOMOLOGAR la presente transacción, pasándola en autoridad de COSA JUZGADA, no susceptible de impugnación ni recurso alguno, y en consecuencia declare legalmente reconocido en contenido y firma el documento privado proferido en el presente juicio.”
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