REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2026.
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-1107
RESOLUCIÓN Nº: PJ0242026000148

En la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSARIO ELENA DE MATOS ORTIZ, presentada en fecha 27 de mayo de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL), por la ciudadana IRACEMA GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.169.944 abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo Nº 70.773, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana ROSARIO ELENA DE MATOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.175.304 de este domicilio, según consta de instrumento de Poder Especial, otorgado ante la Notaría pública del estado de Illinois, condado del lago, de fecha 16 de abril de 2026, debidamente apostillado según convenio de la haya de fecha 05/10/1961, con apostilla N° Z26JS048597, de fecha 17 de abril de 2026 y que fuera recibida por este Tribunal en la misma fecha por concepto de distribución. Se solicita sea rectificada el acta de nacimiento Nº1066, inserta al folio 193, del libro de registro civil de nacimientos N° 4, Tomo 2, llevado por la Primera autoridad civil del Municipio Heres durante el año 1973, correspondiente al nacimiento de la ciudadana ROSARIO ELENA DE MATOS ORTIZ a tales efectos la parte solicitante consigna copias certificada de la ya mencionada acta, expedida por el Registro Principal del estado Bolívar; por cuanto alega el solicitante en su escrito libelar, que al momento de asentar la referida acta se cometieron los siguientes errores involuntarios: UNICO: se asentó de forma errónea el nombre completo del padre presentante, asentándose como “FERNANDO DE MATOS” siendo lo correcto “FERNANDO DE MATOS BOLAIS MONICA”, a los efectos de evidenciar tales errores, anexa a la solicitud las documentales contentivas de: copia certificada de acta de Defunción Nº 1192, folio 192, del libro de registro civil defunciones Nº 5, Tomo D, llevado por la primera autoridad civil del Municipio Heres del estado Bolívar, durante el año 2016 correspondiente al acta de defunción del ciudadano FERNANDO DE MATOS BOLAIS MONICA, y copia de la cédula de identidad del ciudadano FERNANDO DE MATOS BOLAIS MONICA, respectivamente.
En fecha 01 de junio del 2026 se dictó auto de entrada a la solicitud, ordenándose anotarla en el libro de solicitudes correspondiente.
En fecha 06 de julio de 2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la abogada IRACEMA GRIMALDI en representación de la ciudadana ROSARIO ELENA DE MATOS ORTIZ, mediante la cual informa que le ha sido imposible certificación de datos filiatorios por el SAIME, a su vez consigna copia de acta de nacimiento Nº 1466, inserta al folio 297, del libro 4 de registro civil de nacimientos, tomo 1, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del estado Bolívar durante el año 1969, correspondiente al nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSE DE MATOS ORTIZ, hermano de la solicitante, en la cual se evidencia el nombre completo del padre de la ciudadana ROSARIO ELENA DE MATOS ORTIZ. De la misma forma consigna copia del acta de matrimonio Nº 33, inserta a los folios 39 hasta el vuelto del 40, del libro de registro de matrimonios civil llevado por el Juzgado de la Parroquia La vega de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda durante el año 1968, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos FERNANDO DE MATOS BOLAIS MONICA e ISABEL ORTIZ ORTIZ, padres de la solicitante.
En fecha 08 de julio del 2026, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con el artículo 770 del código de procedimiento civil, la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Ministerio Público, librándose lo conducente.
En fecha 14 de julio de 2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana IRACEMA GRIMALDI, ya identificada, mediante la cual consigna ejemplar certificado de publicación de edicto librado por este Despacho, publicado en la edición digital del diario “EL UNIVERSAL” de fecha 14 de julio de 2026.
En fecha 15 de julio del 2026, el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 28 de julio del 2026 se recibió diligencia de la ciudadana MARIBEL MAESTRE Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual manifiesta que no tiene nada que objetar referente a la solicitud y emite opinión favorable. Agregándose a las actas procesales por auto de la misma fecha.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera en las pruebas documentales consignadas en el libelo de la solicitud por la solicitante, lo siguiente:
Se observa en el documento fundamental de la presente solicitud, contentivo del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ROSARIO ELENA DE MATOS ORTIZ, identificada con el Nº1066, inserta al folio 193, del libro de registro civil de nacimientos N° 4, Tomo 2, llevado por la Primera autoridad civil del Municipio Heres durante el año 1973, que efectivamente fue asentado como “FERNANDO DE MATOS”, error manifestado por la solicitante.
En las documentales contentivas del acta de defunción Nº 1192, folio 192, del libro de registro civil defunciones Nº 5, Tomo D, llevado por la primera autoridad civil del Municipio Heres del estado Bolívar, durante el año 2016 correspondiente al acta de defunción del ciudadano FERNANDO DE MATOS BOLAIS MONICA, inserta al folio 13 del presente expediente; en la copia de la cédula de identidad del ciudadano FERNANDO DE MATOS BOLAIS MONICA, inserta al folio 14 de la presente solicitud; en el acta de matrimonio Nº 33, inserta a los folios 39 hasta el vuelto del 40, del libro de registro de matrimonios civil llevado por el Juzgado de la Parroquia La vega de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda durante el año 1968, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos FERNANDO DE MATOS BOLAIS MONICA e ISABEL ORTIZ ORTIZ, inserta a los folios 23 y 24 de la presente solicitud; y por último, el acta de nacimiento Nº 1466, inserta al folio 297, del libro 4 de registro civil de nacimientos, tomo 1, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del estado Bolívar durante el año 1969, correspondiente al ciudadano FERNANDO JOSE DE MATOS ORTIZ, hermano de la solicitante. Que en todas las documentales anteriormente nombradas, aparece identificado con su nombre completo el ciudadano FERNANDO DE MATOS BOLAIS MONICA.
Según lo establecido en la Ley Orgánica del Registro Civil la omisión contenida en el acta objeto de la presente solicitud y arriba señalada, vicia dicha acta por la omisión parcial de uno de los elementos esenciales de las actas en general y de las partidas de nacimiento, establecidos en los artículos 81 ordinal 6 y el artículo 93 ordinal 8, de la Ley Orgánica de Registro Civil, que son del siguiente tenor:
“Artículo 81. Todas las actas deben contener las características siguientes;
…Omissis…
6. Nombres, Apellidos, Número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera que sea su carácter...”
…Omissis…
“Artículo 93: Todas las actas de nacimiento, además de las características generales, deben contener:
…Omissis…
8. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre; nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que comparezcan al acto, ya sean declarantes o testigos...”
(Negrillas y subrayado de este Tribunal)
En este orden, se desprende de las observaciones realizadas y de la norma supra transcrita que, existen indicios suficientes para que este Tribunal declare la procedencia de la presente solicitud, y por ende, sea rectificada la omisión señalada por la parte solicitante en su escrito libelar, pasando de estar asentado el nombre de su padre y presentante de “FERNANDO DE MATOS” a su forma correcta “FERNANDO DE MATOS BOLAIS MONICA”. Así se determina.-
No obstante, la presente resolución no persigue en su fin el cambio de filiación, ni la creación de una nueva identidad, que pueda defraudar a terceros con la rectificación planteada, simplemente busca adaptar una verdad registral a una verdad legal y biológica preexistente, y si bien la Ley Orgánica de Registro Civil, contempla la rectificación en sede administrativa en su artículo 145, para este tipo de errores, en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la identidad de la parte solicitante establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consonancia, con los principios contenidos en el artículo 26 eiusdem, es por lo cual deben rectificarse las omisiones contenidas y aquí señaladas declarándose la procedencia de la solicitud de marras, tutelando el derecho del justiciable que presenta en solicitud.
En razón de las consideraciones anteriormente expresadas, y por cuanto, la misma no es contraria a derecho, al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, procediendo este Tribunal conforme a lo establecido en los artículo 26, 27 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 7, 14, 21 y 509 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva, rectificándose todos los errores señalados en la forma anteriormente descrita, procediéndose a oficiar lo conducente a la oficina de Registro Civil correspondiente. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana IRACEMA GRIMALDI, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana ROSARIO ELENA DE MATOS ORTIZ, suficientemente identificadas. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº1066, inserta al folio 193, del libro de registro civil de nacimientos N° 4, Tomo 2, llevado por la Primera autoridad civil del Municipio Heres durante el año 1973, expedida por el Registro Principal del estado Bolívar; correspondiente al nacimiento de la ciudadana ROSARIO ELENA DE MATOS ORTIZ, debiendo rectificarse de la siguiente manera:
UNICO: asiéntese de forma correcta el nombre completo del padre presentante en la referida acta, pasando de estar asentado como “FERNANDO DE MATOS” a su forma correcta “FERNANDO DE MATOS BOLAIS MONICA”.
Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los correspondientes Libros de Registro y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el acta de nacimiento arriba señalada, y en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 152 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo aquí dictado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ


ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las una y cincuenta minutos de la tarde( 01:50 p.m.)
LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA.