REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de agosto de 2026.
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-000793
RESOLUCIÓN N°: PJ02420260000152
SOLICITANTE: KITTY ANN NELSON JAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.249.847, debidamente asistida por el ciudadano ANGEL DAID ARAY POYO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 227.163, contra; WUILJAN JOSE GUARISMA CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.871.394.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha 17-04-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana KITTY ANN NELSON JAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.249.847, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ANGEL DAID SRAY POYO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 227.163, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra el ciudadano WUILJAN JOSE GUARISMA CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.871.394, y de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 25-10-2013, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 752, Libro 6, Tomo I, Folio 243 y 244, inserta en los libros de Registro de Matrimonio Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Carlos Andrés Pérez, casa Nº 12, Barrio Brisas del Sur, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar.-
• Manifiesta que durante la unión conyugal no procrearon hijos y de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 20 de abril del año 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose anotar en el libro de causas correspondientes.
En fecha 20 de abril del año 2026, el Tribunal libró Oficio Nº 2260-133 dirigido a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, Sede Ciudad Bolívar, a los fines de solicitarle, informe de la dirección de residencia del ciudadano WUILJAN JOSE GUARISMA CORASPE, ya anteriormente identificado.
En fecha 23 de abril del año 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana KITTY ANN NELSON JAMES, debidamente asistida por el abogado ANGEL DAID ARAY, ya anteriormente identificados, donde subsana la dirección del ciudadano WUILJAN JOSE GUARISMA CORASPE.
En fecha 24 de abril del año 2026, fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano WUILJAN JOSE GUARISMA CORASPE a los fines que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 11 de mayo del año 2026, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma de la misma por parte del ciudadano WUILJAN JOSE GUARISMA CORASPE ya anteriormente identificado.
En fecha 20 de mayo del 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana KITTY ANN NELSON JAMES, debidamente asistida por el abogado ANGEL DAID ARAY, ya anteriormente identificados, mediante la cual solicita se libre Cartel de Citación al ciudadano WUILJAN JOSE GUARISMA CORASPE, previamente identificado.-
En fecha 21 de mayo del 2026 se dicto auto mediante el cual se dicto auto ordenando citación por carteles del ciudadano WUILJAN JOSE GUARISMA CORASPE.-
En fecha 09 de julio del 2026 se recibió diligencia presentada por la ciudadana KITTY ANN NELSON JAMES, debidamente asistida por el ciudadano ANGEL DAID ARAY, ya anteriormente identificados, mediante la cual consigna Cartel de Citación librado al ciudadano WUILJAN JOSE GUARISMA CORASPE, debidamente publicado en la versión digital de “El Diario De Guayana”
En fecha 13 de julio del 2026 se dicto auto ordenando agregar a las actas procesales diligencia consignada en fecha 09/06/2026.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 24/04/2026, el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación en fecha 30/07/2026, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 12 de agosto del 2026, se recibió diligencia de la ciudadana Maribel Maestre, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante al procesa hasta su sentencia definitiva.-
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 25 de octubre del año dos mil trece (25/10/2013). Asimismo, se señala que no procrearon hijos. De igual manera manifiestan que no adquirieron bienes a liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho el día 20 de abril del año 2016, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana KITTY ANN NELSON JAMES contra el ciudadano WUILJAN JOSE GUARISMA CORASPE ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ALIDA CAMPOS ARIAS. LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y siete de la mañana (11:107 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
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