REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de agosto del año 2026.
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-000974
RESOLUCIÓN N°: PJ0242026000143

SOLICITANTE: FAUCE DAVID EL AAWAJE PINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.144.587 contra IRAMA JOSEFINA MAGIN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.546.811.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, en fecha 11-05-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano FAUCE DAVID EL AAWAJE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.144.587, domiciliado en el barrio Los Próceres, calle Negro Primero, casa Nº 02, parroquia Agua Salada, del Municipio Angostura del Orinoco del Ciudad Bolívar, estado Bolívar, debidamente asistido por la ciudadana THAYDE MENDOZA, Defensora Publica Provisorio Primera Con Competencia En Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa Del Derecho a la Vivienda con Ampliación de Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional del estado Bolívar de la Defensa Publica, inscrita en el IPSA bajo el Nº 273.378, contra la ciudadana IRAMA JOSEFINA MAGIN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.546.811, domiciliada barrio Los Próceres, calle José Tadeo Monagas, casa s/n, parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 18-12-2020, contrajo matrimonio civil por ante Registro Civil Municipal del Municipio Independencia, Parroquia Soledad del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.033, Tomo II, Folios 283, del libro de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2020, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Los Próceres, Calle José Tadeo Monagas, casa s/n, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar,
• Manifiesta haber procreado tres (03) hijos los cuales llevan por nombres nombre FAURIMAR GABRIELA EL AAWAJE MAGIN, FAUZZI SALEM EL AAWAJE MAGIN y FAUSSI GABRIEL EL AAWAJE MAGIN, venezolanos, mayores de edad en la actualidad, de igual manera manifiestan no haber adquirido bienes fortuna que liquidar.
En fecha 12 de mayo del 2026, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente.

En fecha 12 de mayo del 2026, se dicto auto mediante el cual se insta a la parte solicitante a consignar las partidas de nacimiento de los hijos e indicar la dirección del domicilio procesal de la ciudadana IRAIMA JOSEFINA MAGIN DELGADO a fines de realizar la respectiva citación.

En fecha 11 de junio del 2026, se recibió diligencia del ciudadano FAUCE DAVID EL AAWAJE PINO, previamente identificado, debidamente asistido por la ciudadana THAYDE MENDOZA, Defensora Publica Provisorio Primera Con Competencia En Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa Del Derecho a la Vivienda con Ampliación de Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional del estado Bolívar de la Defensa Publica, inscrita en el IPSA bajo el Nº 273.378, mediante la cual consigna copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados dentro de la unión matrimonial.

En fecha 17 de junio del 2026, se dicto auto mediante el cual se orden agregar a las actas procesales diligencia consignada en fecha 17/06/2026 y de igual manera se insto nuevamente a la parte solicitante a señalar el domicilio de la ciudadana IRAIMA JOSEFINA MAGIN DELGADO, contraparte en la presente solicitud, a los fines de realizar la respectiva citación.

En fecha 06 de julio del 2026, se recibió diligencia del ciudadano FAUCE DAVID EL AAWAJE PINO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la ciudadana THAYDE MENDOZA, Defensora Publica, inscrita en el IPSA bajo el número 273.378, mediante en cual proporciona el domicilio de la contraparte ciudadana IRAIMA JOSEFINA MAGIN DELGADO, previamente identificada

En fecha 06 de julio del 2026, fecha fue admitida la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana IRAMA JOSEFINA MAGIN DELGADO, a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 09 de julio del 2026, el alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano Miguel Chacón, consignó boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana IRAMA JOSEFINA MAGIN DELGADO, ya identificada.

En fecha 14 de julio del 2026, se recibió de la U.R.D.D CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano FAUCE DAVID EL AAWAJE PINO, previamente identificado, debidamente asistido por la ciudadana THAYDE MENDOZA, ya identificada; mediante la cual solicita se libre de Cartel Único de citación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a la ciudadana IRAMA JOSEFINA MAGIN DELGADO, ya identificada.

En fecha 14 de julio del 2026, se dicto auto mediante el cual se acuerda lo solicitando mediante diligencia de fecha 14/07/2026, ordenándose la expedición de cartel de citación dirigido a la ciudadana IRAMA JOSEFINA MAGIN DELGADO.


En fecha 20 de julio 2026, se recibió diligencia presentada por el ciudadano FAUCE DAVID EL AAWAJE PINO, ya identificado, debidamente asistido por la ciudadana THAYDE MENDOZA, ya identificada, mediante la cual consigna Cartel de Citación librado a la ciudadana IRAMA JOSEFINA MAGIN DELGADO, debidamente publicado en la versión digital de El Diario “El Luchador” en fecha 20/07/2026.

En fecha 21 de julio del 2026, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a las actas procesales diligencia consignada en fecha de fecha 20-07-2026.
Habiéndose ordenado en fecha 06-07-2026, la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 21-07-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación, debidamente firmada como recibida en la misma fecha, por la ciudadana Maribel Maestre, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 28 de julio del 2026, la ciudadana abogada Maribel Maestre, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. Siendo la misma agregada a las actas procesales en la misma fecha 28-07-2026.

En fecha 28 de julio del 2026 se dicto ato mediante el cual se ordena agregar a las actas procesales diligencia consignada en fecha 28/07/2026.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinte (18-12-2020). Asimismo, señala que durante su unión conyugal Manifiesta haber procreado tres (03) hijos que llevan por nombres nombre FAURIMAR GABRIELA EL AAWAJE MAGIN, FAUZZI SALEM EL AAWAJE MAGIN y FAUSSI GABRIEL EL AAWAJE MAGIN, venezolanos, mayores de edad en la actualidad y de no haber adquirido bienes fortuna que liquidar.

Además, afirman que se separaron de hecho en fecha veinte (20) de septiembre del año 2022, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.

En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FAUCE DAVID EL AAWAJE PINO y IRAMA JOSEFINA MAGIN DELGADO, ambos suficientemente identificados en autos, en fecha 18 de diciembre del año 2020, por ante Registro Civil Municipal del Municipio Independencia, Parroquia Soledad del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.033, Tomo II, Folios 283, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2020, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA,


ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20.m.). Conste.

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA