REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de agosto del año 2026.
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-001274
RESOLUCIÓN N°: PJ0242026000144
SOLICITANTE: ELIA DEL VALLE MEDINA CORDOVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.326.687 contra DUNGLAS ALEXI GONZALEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.049.790.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, en fecha 23-06-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana ELIA DEL VALLE MEDINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.326.687, domiciliada en el Barrio los Olivos II, calle Vista Hermosa, casa Nº 222, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, debidamente asistida por el ciudadano JOEL ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo en Nº 133.092, contra el ciudadano DUNGLAS ALEXI GONZALEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.049.790, domiciliado en la Rua Catarina Incon Casa Nº 191, Araucaria, Estado de Paraná, Curitiba, República Federativa del Brasil, y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 07 de diciembre 2006 contrajo matrimonio civil por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.506, Tomo IV, Folios 332 al 334, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2006, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Barrio los Olivos II, Calle Vista Hermosa, Casa Nº 222, de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
• Manifiesta haber procreado cuatro (04) hijas las cuales llevan por nombres DUGLIMAR DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, DUGLIANA DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, ELIANA DEL VALLE GONZALEZ MEDINA Y ELIANNYS DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.577.492, V-21.577.493, V-23.729.338 y V-33.602.470, respectivamente, de igual manera manifiestan no haber adquirido bienes fortuna que liquidar.
En fecha 30 de junio del 2026, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. Así mismo en la misma fecha se admitió y ordenándose utilizar los medios telemáticos, en la misma fecha, fue enviado un correo electrónico contentivo de la copia escaneada del libelo de la demanda, con el día y la hora en la que se procederá a realizar la audiencia procesal telemática por video llamada.
En fecha 03 de julio del 2026, se recibió diligencia de la ciudadana ELIA DEL VALLE MEDINA CORDOVA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JOEL MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 133.092, mediante el cual solicita se practique citación por video llamada al ciudadano DUNGLAS ALEXI GONZALEZ ALMEIDA, al numero telefónico móvil +559581188170, para que se de por citado en la presente causa.-
En fecha 06 de julio del 2026, se dicto auto mediante el cual se acuerda lo solicitado mediante diligencia de fecha 03/07/2026, fijándose audiencia telemática con el ciudadano DUNGLAS ALEXI GONZALEZ CARPIO, para la fecha 09-07-2026, hora: 10:30 a.m. por la aplicación whatsApp (video llamada), a los fines que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 09 de julio del 2026, se realizó audiencia telemática con el ciudadano DUNGLAS ALEXI GONZALEZ CARPIO, plenamente identificado en autos, a través de la aplicación de Whatsaap, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud y así se hizo constar en acta levantada de la misma fecha.-
Habiéndose ordenado en fecha 30-06-2026, la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 10-07-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación, debidamente firmada como recibida en la misma fecha, por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 08 de julio del 2026, la abogada Maribel Maestre, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. Siendo la misma agregada a las actas procesales en fecha 31-07-2026.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha Siete de diciembre del año dos mil seis (07-12-2006). Asimismo, durante su unión Matrimonial manifiesta haber procreado a cuatro (04) hijas que llevan por nombres DUGLIMAR DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, DUGLIANA DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, ELIANA DEL VALLE GONZALEZ MEDINA Y ELIANNYS DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-21.577.492, V-21.577.493, V-23.729.338 y V-33.602.470, respectivamente, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes que liquidar. –
Además, afirman que se separaron de hecho en fecha cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro (04-03-2024), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ELIA DEL VALLE MEDINA CORDOVA y DUNGLAS ALEXI GONZALEZ CARPIO, ambos suficientemente identificados en autos, en fecha 07 de diciembre del año 2006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.506, Tomo IV, Folios 332 al 334, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2006, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de agosto del Año veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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