REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de agosto de 2026.
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-1266
RESOLUCIÓN N°: PJ02420260000145.-

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.879.353, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO GUAIPO VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.147, respectivamente, contra la ciudadana, MARIA DEL CARMEN CONTASTI LLIVICHUZCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.893.293.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha veintidós (22) de julio del 2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.879.353, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO GUAIPO VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.147, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTASTI LLIVICHUZCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.893.293, y de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• En fecha 16-02-1987, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 62, folio 165 del Tomo M1 del Libro 1 de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1987 y expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Séctor Angostura, Calle San Ramón, Casa N° 42, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar.
• Manifiesta que durante la unión conyugal procrearon cinco hijos de nombres KELLY EMIR, CHRISTIAN ANTONIO, KATRIN GRERUSCA, KATRIUSKA VANESSA Y CHRISTINA GABRIELA, mayores de edad a la fecha de la presentación de la solicitud, como consta en las actas de nacimiento anexas al presente asunto en los folios siete (07) al once (11).
• De igual manera manifiesta durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación.
En fecha 23 de junio del 2026, se dio entrada a la presente solicitud, ordenándose anotar en el libro de causas correspondientes bajo el N° FP02-S-2026-1266.
En fecha 23 de junio del 2026, fue admitida, ordenándose la citación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTASTI LLIVICHUZCA, ya identificada, y la notificación del Fiscal Séptimo de Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 21 de julio del 2026, el alguacil adscrito a este despacho judicial consignó boleta de citación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTASTI LLIVICHUZCA.
En fecha 21 de julio del 2026,el alguacil adscrito a este despacho judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 28 de julio del 2026, se recibió de la URDD CIVIL, escrito presentado por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el cual manifiesta que se mantendrán vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete (16/02/1987). Asimismo, se señala que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad a la fecha de la presentación de la solicitud. Que no adquirieron bienes a liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho desde el mes de agosto del año 2011, hace aproximadamente quince (15) años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar Con Lugar La solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano JOHAN JOSE HERNÁNDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.879.353 contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTASTI LLIVICHUZCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.893.293.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de presente fallo en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,


ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA