REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de agosto de 2026.
216º y 167º


ASUNTO: FP02-S-2026-001364.-
RESOLUCIÓN N°: PJ024202600000146

SOLICITANTE: LUIS JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.245, debidamente asistido por el ciudadano HERNAN GONZALEZ ROSAS, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 184.126, contra: ANNAIS ALEJANDRA ROGERS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.839.604.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.


Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha 10-07-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano el ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.766.245, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HERNAN GONZALEZ ROSAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 184.126, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana ANNAIS ALEJANDRA ROGERS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.839.604, y de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:


• Que en fecha 02-11-2023, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio el Nro. 582, Libro 5, Tomo I, Folio 155 y 156, del Libro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2023, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Agua Salada, calle Santa Rosa, Casa Nº 4, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar
• Manifiesta que durante la unión conyugal no procrearon hijos y de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.


En fecha 14 de Julio del año 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose anotar en el libro de causas correspondientes.

En fecha 14 de Julio del año 2026, fue admitida, ordenándose la citación de la ciudadana ANNAIS ALEJANDRA ROGERS GUTIERREZ a los fines que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha veintiuno de Julio del año 2026, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada como recibida de la misma por parte de la ciudadana ANAIS ALEJANDRA ROGERS GUTIERREZ ya anteriormente identificada.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 14/07/2026, el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación en fecha 21/07/2026, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 28 de Julio del año 2026, se recibió diligencia presentada por la Abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. La misma fue agregada en autos en fecha 31 de Julio de 2026.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 02 de noviembre del año dos mil veintitrés (02/11/2023). Asimismo, se señala que no procrearon hijos. De igual manera manifiestan que si adquirieron bienes a liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho el día 03 de mayo del año 2026, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ ROSAS contra la ciudadana ANNAIS ALEJANDRA ROGERS GUTIERREZ ambos suficientemente ya identificados.


La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de agosto del Año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,


ALIDA CAMPOS ARIAS. LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA.