REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto de 2026
216º y 167º
RESOLUCION N°: PJ0252026000164
ASUNTO PRINCIPAL FP02-S-2026-001498
En fecha 30 de Julio de 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.119, actuando en su propio nombre y derecho, y en condición de nieta de la causante JULIA NELLY MARTINEZ DE CARPIO, expone y solicita:
Narrativa
Que a los fines de demostrar que mi abuela JULIA NELLY MARTINEZ DEL CARPIO viuda de YANGALI, falleció en fecha en fecha 10 de Julio de 2025, en Altagracia de Orituco Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas Estado Guárico, quien en vida fuera mi abuela paterna, viuda del ciudadano RICARDO B. YANGALI VALENCIA, quien era peruana, mayor de edad, titular del DNI 19962801, y con cedula de identidad Nº V-24.233.750, tal como consta en el acta de defunción inserta bajo el Nº 164, del 10 de Julio de 2025, en el Registro Civil de Altagracia de Orituco, la cual acompaño al presente escrito marcada con la letra “A”.-
Que para el momento de su fallecimiento, mi prenombrada abuela no dejo testamento de ninguna naturaleza ni adquirió bienes en la República Bolivariana de Venezuela. Ruego a usted aperture el procedimiento especial de declaración de únicos y universales herederos, y al efecto, previo cumplimiento de las formalidades legales oiga los testimonios de las personas que oportunamente le presentare sobre los siguientes particulares.-
PRIMERO: Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a mi abuela JULIA NELLY MARTINEZ DEL CARPIO viuda de YANGALI, y en la unión matrimonial con el ciudadano RICARDO BENIGNO YANGALI VALENCIA, nacieron sus ochos (08) hijos, RICARDO EMILIO YANGALI MARTINEZ, con DNI Nº 20054502; NISKAR MICHAEL YANGALI MARTINEZ, con DNI Nº 2003180; JUDITH IVONE YANGALI MARTINEZ, con cedula de identidad Nº V-17.438.246; SONIA ELVIRA YANGALI MARTINEZ, con cedula de identidad Nº V-11.562.053; JACQUELINE JANNETTE YANGALI MARTINEZ, con cedula de identidad Nº V-24.233.300; EDITH MARITZA YANGALI MARTINEZ, con DNI Nº 19802461; FARAH ETHEL YANGALI MARTINEZ, con cedula de identidad Nº V-24.233.751 y mi difunto padre, CARLOS ENRIQUE YANGALI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.822.380.-
SEGFUNDO: Si por el conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que mi padre, el ciudadano CARLOS ENRIQUE YANGALI MARTINEZ, falleció con anterioridad a mi abuela específicamente en fecha 26 de noviembre de 2020, según consta en acta de defunción que acompaño marcada con la letra “B”. De su unión matrimonial con mi madre Beatriz Angélica de Yangali nacieron siete (07) hijos KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS YANGALI, con cedula de identidad Nº V-14.409.728; JORGE LUIS YANGALI BERRIOS, con cedula de identidad Nº V-14.409.729; CARLA ALEJANDRA YANGALI BERRIOS, con cedula de identidad Nº V-14.409.868; MARIANELI YANGALI BERRIOS, con cedula de identidad Nº V-15.467.693; CARLOS ISRRAEL YANGALI BERRIOS, con cedula de identidad Nº V-17.657.756; ZAYED ENRIQUE YANGALI BERRIOS, con cedula de identidad Nº V-17.657.757; HATRMY DANESKA YANGALI BERRIOS, con cedula de identidad Nº V-24.038.386; y extramatrimonialmente tuvo tres hijos CLAUDIA PATRICIA YANGALI BOLIVAR, con cedula de identidad Nº V-24.194.651; CRISTIAN ALEJANDRO YANGALI BOLIVAR, con cedula de identidad Nº V-28.392.420 y JARI JAT YANGALI BOLIVAR, con cedula de identidad Nº V-31.816.849, todos descendientes y por ende nietos de la causante, lo cual demuestro con nuestras actas de nacimientos marcadas con la letra “C”.-
TERCERO: Si por el conocimiento que tienen de nosotros y en virtud de que mi padre premuerto no puede suceder directamente a su madre, nos corresponde a nosotros sus diez (10) hijos, KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS YANGALI, JORGE LUIS YANGALI BERRIOS, CARLA ALEJANDRA YANGALI BERRIOS, MARIANELI YANGALI BERRIOS, CARLOS ISRRAEL YANGALI BERRIOS, ZAYED ENRIQUE YANGALI BERRIOS, HATRMY DANESKA YANGALI BERRIOS, CLAUDIA PATRICIA YANGALI BOLIVAR, CRISTIAN ALEJANDRO YANGALI BOLIVAR y JARI JAT YANGALI BOLIVAR; en la condición de los hijos del de-cujus, CARLOS ENRIQUE YANGALI MARTINEZ, concurrir a la herencia de mi abuela por derecho y representación, de conformidad con lo establecido en los artículos 814 y siguientes del código civil de Venezuela.-
Que pido a usted que una vez cumplidas las formalidades legales, declare a mis tíos, RICARDO EMILIO YANGALI MARTINEZ, NISKAR MICHAEL YANGALI MARTINEZ, JUDITH IVONE YANGALI MARTINEZ, SONIA ELVIRA YANGALI MARTINEZ, JACQUELINE JANNETTE YANGALI MARTINEZ, EDITH MARITZA YANGALI MARTINEZ, FARAH ETHEL YANGALI MARTINEZ y en condición de nietos por representación del de-cujus, Padre CARLOS ENRIQUE YANGALI MARTINEZ a KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS YANGALI, JORGE LUIS YANGALI BERRIOS, CARLA ALEJANDRA YANGALI BERRIOS, MARIANELI YANGALI BERRIOS, CARLOS ISRRAEL YANGALI BERRIOS, ZAYED ENRIQUE YANGALI BERRIOS, HATRMY DANESKA YANGALI BERRIOS, CLAUDIA PATRICIA YANGALI BOLIVAR, CRISTIAN ALEJANDRO YANGALI BOLIVAR y JARI JAT YANGALI BOLIVAR como Únicos y Universales Herederos de los derechos, acciones y bienes dejados por nuestra causante y abuela, la ciudadana JULIA NELLY MARTINEZ DEL CARPIO viuda de YANGALI.-
Que solicito me sea devuelto el expediente original con sus respectivos anexos, dejándose copia certificada en actas del tribunal.-
Que a los fines de dar cumplimiento al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como mi último domicilio procesal la siguiente dirección: escrito jurídico Sambrano Ochoa y asociación ubicado en el callejón San Pedro con avenida Guasipati a 30 metros del palacio de justicia, parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, teléfono 0414-8998211, correo electrónico abogadakatherineyangaliberrios@hotmail.com.-
En fecha 04 de Agosto de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo.-
El presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la cual la solicitante antes identificada, pretende que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JULIA NELLY MARTINEZ DEL CARPIO viuda de YANGALI.-
Este tribunal observa que la ciudadana KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.119, actuando en su propio nombre y derecho, y en condición de nieta de la causante JULIA NELLY MARTINEZ DE CARPIO consigo los instrumentos en copias simples y no en copias certificadas.-
Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, el solicitante al momento de interponer su solicitud, no cumplió con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º “Los instrumentos que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
De las normas antes transcritas se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no lo hizo correctamente, el cual es requisito esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, intentado por la ciudadana KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.119, actuando en su propio nombre y derecho, y en condición de nieta de la causante JULIA NELLY MARTINEZ DE CARPIO de este domicilio, actuando en su propio nombre y derecho, Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Se acuerda la devolución de los Originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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