REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 11 de agosto del año 2026
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-000734
Resolución Nº: PJ02620260000155
Vista la diligencia que antecede, de fecha 30 de julio de 2025, suscrita por la ciudadana MERCEDES THAIRYS GUEVARA VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.383.506 debidamente asistida por la ciudadana THAYDE MENDOZA, Defensora Publica Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda con Ampliación de Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito Adscrita a la Unidad Regional del Estado Bolívar de la Defensa Publica Inscrita en el IPSA bajo el N° 273.378, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y solicita la devolución de los documentos originales acompañados con la solicitud, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MERCEDES THAIRYS GUEVARA VELASQUEZ, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo.-
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