REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, once (11) de agosto del año 2026.
216º y 167º


Asunto Principal: FP03-S-2026-000758
Resolución Nº PJ02620260000154

En fecha 14 de abril del año 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio Por Desafecto, presentado por la ciudadana: ELIANA JOSEFINA PEREIRA MARICHALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.948.713, debidamente asistida por la ciudadana ORLEINI TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 231.468, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2015, según consta en acta No 192, Tomo I, folio 192, de los libros de matrimonios civiles llevados en ese despacho en el año 2015, con el ciudadano NIXON ANTONIO PERDOMO GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.948.713 de este domicilio, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Principal de Los Próceres, residencias Agua Dulce No 5 de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y que motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon un (01) hijo mayor de edad de nombre GIULIANNO DE JESÚS PERDOMO PEREIRA , Igualmente manifiesta que no tuvieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 21 de abril de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud. En fecha 21 de abril del año 2026 se dicto despacho saneador en la presente solicitud a los fines de consignar partida de nacimiento ciudadano GIULIANNO DE JESÚS PERDOMO PEREIRA. En fecha 24 de abril del año 2026 se libro oficio dejando sin efecto el Despacho Saneador de fecha 21 de abril. En fecha 24 de abril se admite la presente solicitud y se ordena librar las respectivas boletas. En fecha 28 de mayo la ciudadana alguacil de este tribunal consigno boleta de citación del ciudadano NIXON ANTONIO PERDOMO GARCÍA sin firmar. En fecha 28 de mayo del 2026 la ciudadana alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. En fecha 04 de junio del 2026 2026 se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico manifestando que se mantendrá atenta al proceso. En fecha 01 de julio se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ELIANA JOSEFINA PEREIRA MARICHALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.948.713, debidamente asistida por la ciudadana ORLEINI TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 231.468, en la cual solicita se libre cartel de citación en la presente solicitud. En fecha 07 de julio del año 2026 se acordó mediante auto librar cartel de notificación. En fecha 27 de julio del año 2026 se recibió diligencia por parte de la ciudadana ELIANA JOSEFINA PEREIRA MARICHALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.948.713, debidamente asistida por la ciudadana ORLEINI TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 231.468 en la cual consignan publicación de cartel de notificación.


En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon un hijo mayor de edad, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: ELIANA JOSEFINA PEREIRA MARICHALES, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano NIXON ANTONIO PERDOMO GARCÍA, que habían contraído por ante Registro Civil del Municipio Independencia Estado Anzoátegui en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2015, según consta en acta No 192, Tomo I, folio 192, de los libros de matrimonios civiles llevados en ese despacho en el año 2015, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ELIANA JOSEFINA PEREIRA MARICHALES y NIXON ANTONIO PERDOMO GARCÍA, Así se decide.


Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto del año (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez.,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).

La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Oswado.-