REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, (12) de Agosto de 2026
216º y 167º


I
ASUNTO: FP02-S-2026-001525
RESOLUCION: PJ02620260000157


SOLICITANTES: DONNA JOE ZERPA FLORES Y ROMIN GREGORIO ZAMBRANO BASTOS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-20.557.200 Y V-21.009.964, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos DONNA JOE ZERPA FLORES Y ROMIN GREGORIO ZAMBRANO BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.557.200 y V-21.009.964, respectivamente, asistidos por el Abogado AHIEZER ISAID MORALES BASANTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.427, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el Mutuo Consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 22 de marzo de 2019, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. No 66, Tomo 01, de las Actas de Matrimonios llevadas por ese despacho del año 2019, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector villas del araguaney, calle el merey, casa Nº 7, parroquia José Antonio Páez, del, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

• Que durante la unión declaran que no adquirieron bienes gananciales de la comunidad conyugal.

• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.


Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 12/08/2026 El juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el Mutuo Consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DONNA JOE ZERPA FLORES Y ROMIN GREGORIO ZAMBRANO BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.557.200 y V-21.009.964, respectivamente, en fecha 22 de marzo de 2019, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. No 66, Tomo 01, de las Actas de Matrimonios llevadas por ese despacho del año 2019, acompañadas a la presente causa.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez,


Nilymar Gonzales Bermúdez. La Secretaria,


Ennys Barreto Escorche.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
NGB/EBE/andy.