EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, trece (13) de Agosto del año 2026
216º y .167º

ASUNTO: FP02-V-2026-000387
Resolución Nº PJ0262026000158

Visto el escrito que antecede, de fecha 10 de agosto del año 2026, presentada por las partes, demandante ciudadano FÉLIX ÁNGEL MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.353.123 debidamente asistido por el ciudadano FRANCISCO ÁLVAREZ CHACIN, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el N° 15.348 y por la otra parte el ciudadano ANTONIO LAPADULA RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.814.551, debidamente asistido por la ciudadana PERLA MARCANO SABINO, Abogada en Ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 310.406, en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en el cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de una venta de un inmueble, tipo Apartamento, ubicado en el Edificio “RESIDENCIAS RIAZOR”, Calle Leonardo Ruiz Pineda de la Urbanización Colinas del Neverí, en Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. El apartamento en cuestión tiene una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (128,07 Mts2), su porcentaje de condominio es de Dos Enteros con Noventa y Cuatro Centésimas por ciento (2,94%) y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños completos y uno (1) de visitas, estar-comedor y cocina-lavandero y sus linderos son NORTE: Área de equipos de aire acondicionado por medio del correspondiente apartamento tipo “A” y fachada Norte; SUR: ÁREA equipos de aire por medio del correspondiente apartamento tipo “C”; ESTE: Pasillo de circulación; y OESTE: Facha del edificio que da a la Calle Leonardo Ruiz Pineda. Al apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos marcados con los números 29 y 30. El inmueble en cuestión le pertenece al ciudadano FÉLIX ÁNGEL MARTÍNEZ según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha cinco (5) de agosto de dos mil ocho (2008). Bajo el Nro trece (13), folio setenta (70) al folio setenta y tres (73), protocolo primero, tomo séptimo, tercer trimestre del año dos mil ocho (2008). Con base a lo anterior, las partes convienen en dar por terminado el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado por vía transaccional y en consecuencia manifiestan al Tribunal lo siguiente: “Yo, ANTONIO LAPADULA RUSSO, parte demandada, formal y categóricamente, renuncio a los lapsos de comparecencia y en consecuencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser totalmente cierto los hechos alegados y el derecho invocado, por el demandante, reconociendo así el contenido de los aludido documento objeto de estas acción, mías son la firma y las huellas dactilares que en él aparecen. Reconozco haber recibido a mi entera y cabal satisfacción el precio convenido y señalado en el documento de compra y venta del inmueble tantas veces mencionado. Y yo, FELIX ANGEL MARTINEZ, en mi condición de parte actora, a mi vez declaro que acepto el convenimiento que por vía transaccional y por este medio hemos realizado, el demandado y mi persona, en todos los términos antes indicado. Finalmente, ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal como lo establecen los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y se oficie al Registro inmobiliario lo necesario a los fines de su protocolización”.

Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano FÉLIX ÁNGEL MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.353.123, contra el ciudadano ANTONIO LAPADULA RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.814.551, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Oficina de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SAREN.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez

Nilymar González Bermúdez La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Oswaldo.-