REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de agosto del año 2026.
216º y 167º

Asunto Principal: FP02-S-2026-679
Resolución Nº: PJ0262026000160

Que en fecha 06 de abril del año 2026, el ciudadano: WILMER DE JESUS ALVARADO MEDINA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.951.459, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº253.920, actuando como Asistente Legal Judicial de la ciudadana YANNELIS VICTORIA PIÑA, (SIN IDENTIFICACION), presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y solicitó la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de su representada, quien por omisión involuntaria no fue inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, ni del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, ni del Registro Principal del Estado Bolívar.

Alega la solicitante en su escrito lo siguiente:

PRIMERO:

Que nació por parto natural en el Ambulatorio-Medicatura de la población de el Dorado, Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes del Estado Bolívar el dia 21 de mayo del año 1982

SEGUNDO:

Que es hija biológica de la ciudadana Genoveva Del Carmen Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.592.417.

TERCERO:

Que nunca fue presentada ante la Oficina de Registro Civil correspondiente, lo que dificulta su acceso a trámites esenciales.

En fecha 07 de abril se recibió diligencia mediante la cual la ciudadana YANNELIS VICTORIA PIÑA le confiere poder apud acta al abogado WILMER DE JESUS ALVARADO MEDINA.

En fecha 10 de abril del año 2026 se le dio entrada a la solicitud, en misma fecha fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento, en un diario de amplia circulación nacional, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto de la solicitud planteada para el Decimo (10mo) día de despacho siguiente a la fecha que conste en auto la publicación y consignación del mencionado cartel.

En fecha 16 de abril del año 2026 se recibió diligencia suscrita por el abogado Wilmer Alvarado, mediante la cual solicita se oficie al Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.

En fecha 16 de abril del año 2026 se recibió diligencia suscrita por el abogado Wilmer Alvarado, mediante la cual solicita se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

En fecha 04 de mayo del año 2026 se recibió diligencia suscrita por el abogado Wilmer Alvarado, consignando cartel de emplazamiento debidamente consignado en el diario El Nacional en fecha 29 de abril del año 2026.

En fecha 14 de mayo del año 2026, la alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 27 de mayo del año 2026, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar de la fiscalía Séptima del Ministerio Publico, ciudadana Maribel Maestre emitiendo opinión favorable.

En fecha 02 de junio el año 2026 este Tribunal ordenó librar oficio al Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, al Registro Principal del Estado Bolívar y Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, los cuales fueron librados con la finalidad de informar a este Juzgado sobre la inexistencia de algún registro de nacimiento de la ciudadana YANNELIS VICTORIA PIÑA.

En fecha 23 de junio del año 2026, se recibió diligencia suscrita por el abogado Wilmer Alvarado, consignando oficio emitido por el Registro del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, informando a este Juzgado que no existe ningún acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YANNELIS VICTORIA PIÑA.

Demostrada por la solicitante la necesidad de que se ordene la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, quien nació en la Ciudad El Dorado, el día 21 de mayo del año 1982 y es hija natural de la ciudadana GENOVEVA DEL CARMEN PIÑA, conforme a las pruebas aportadas durante el proceso; motivo por el cual este Tribunal estima procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada conforme a los establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes en concordancia con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil .Así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: YANNELIS VICTORIA PIÑA, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en los libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese al Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar, a fin de que inserten la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por estos organismos. Líbrese los respectivos oficios una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco y al Registro Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) día del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-