REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de agosto de 2026
216º y 167º

I
ASUNTO: FP02-S-2026-001550
RESOLUCION: PJ0262026000159

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL QUIARAGUA Y SAHYLI DEL CARMEN GARCIA LINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.176.359 y V-12.359.000,
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los JOSE RAFAEL QUIARAGUA Y SAHYLI DEL CARMEN GARCIA LINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.176.359 y V-12.359.000, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL G. YNAGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.115, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 07 de abril de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil y del MunicipioAngostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 53, inserta en lo folio 13, tomo M, Libro 2 de los Libros de Matrimonios del año 2001, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Ajuro, calle 23 de enero, sin número, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal procrearon dos hijos los cuales ya son mayores de edad.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 13 de agosto del año 2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE RAFAEL QUIARAGUA Y SAHYLI DEL CARMEN GARCIA LINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.176.359 y V-12.359.000, respectivamente, en fecha 04 de abril de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 53, inserta en lo folio 13, tomo M, Libro 2 de los Libros de Matrimonios del año 2001, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez,


Nilymar González Bermúdez
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior definitiva fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


NGB/EBE/Alejandra.-