REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 13 de agosto del año 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2026-000393
Resolución Nº: PJ0262026000161
En fecha 19 de noviembre del año 2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana JOSMARY HAYDEE HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-15.638.604, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 84.095, de este domicilio, en contra de la ciudadana MAUDA LIDA PINTO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.335.250, fundamentando su pretensión en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 450, 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha 22 de julio del año 2024 un documento privado con la ciudadana MAUDA LIDA PINTO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.335.250, con autorización de su esposo, ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, el cual consistió en la compra-venta de una casa, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Cojedes de la Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle Cojedes con catorce metros con treinta centímetros (14,30Mts); SUR: casa y solar que es o fue de Olivia España, con trece metros con treinta centímetros (13,30Mts); ESTE: casa y solar que es o fue de Petra López, con cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50Mts) y OESTE: casa y solar que es o fue de Hortencia de Parra, dicho negocio jurídico se pacto por la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 5.000,00), que corresponden a CIENTO OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 183.000,00)
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, a los fines de ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, donde la demandada deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil.
En fecha 21 de noviembre del año 2025 se le dio entrada a la demanda.
En fecha 09 de diciembre del año 2025 se admitió la Demanda librando boleta de citación a la ciudadana MAUDA LIDA PINTO VILORIA.
Observa quien aquí decide que dentro del lapso previsto para dar contestación a la demanda, comparecieron los ciudadanos MAUDA LIDA PINTO VILORIA Y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.335.250 y V-10.045.261, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los nros. 84.059 y 43.784, domiciliados en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, actuando en nombre propio, donde reconocen totalmente el contenido y firma del documento adjuntado por la parte demandante ciudadana JOSMARY HAYDEE HERNANDEZ RAMOS, plenamente identificada en auto, documento que fuera suscrito en fecha 22 de julio del año 2024, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido y renuncia al lapso de comparecencia.
En este sentido, conforme a la garantía Constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ahora bien, a los fines de evitar decisiones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 16 de abril del año 2026 y reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento, es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado de la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VÍA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la JOSMARY HAYDEE HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-15.638.604, en contra de la ciudadana: MAUDA LIDA PINTO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.335.250. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Enmys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Enmys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-
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