REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de agosto del año 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-000966
Resolución Nº: PJ02620260000161

Vista la diligencia que antecede, de fecha 10 de agosto de 2026, suscrita por la ciudadana: THAYDE MENDOZA, Defensora Publica Provisional Primera con Competencia en Materia Civil Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda con ampliación de competencias en materia Civil, Mercantil y Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.378, en su condición de defensora asistente de la ciudadana NELITZA JOSEFINA CADENA GIL Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.222.130 (hija) de la ciudadana MARÍA DEL PILAR GIL CADENA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.595.769 (fallecida), mediante la cual DESISTE de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y solicita la devolución de los documentos originales, este Tribunal observa que por cuanto la ciudadana solicitante MARÍA DEL PILAR GIL CADENA falleció en fecha 05-08-2026, es por ello que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL PILAR GIL CADENA, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,


Nilymar González Bermúdez

La Secretaria


Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.

La Secretaria


Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo.-