REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 04 de agosto de 2026
216º y 167º
Asunto: FP02-S-2026-001001
Resolución Nº PJ0262026000151
En fecha 20 de mayo del 2026, el ciudadano: ZACHARIEL SANTO RODRIGUEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.374.326, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ANA LUISA MARES PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.613 presentó por ante este Tribunal solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar los datos de su progenitora en los libros de registro civil de nacimientos del año 1997 inserto bajo el numero de acta 634, libro 2, tomo 4, folio 134.al colocar que la misma no portaba cedula de identidad siendo esto incorrecto ya que la progenitora del solicitante arriba descrito ciudadana MARIBEL OROZCO JIMÉNEZ, posee cedula de identidad No V-17.839.505.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano: ZACHARIEL SANTO RODRIGUEZ OROZCO, así como también copia de cedula de la ciudadana MARIBEL OROZCO JIMÉNEZ.
SEGUNDA:
En fecha 20 de mayo del año 2026, el tribunal le dio entrada y ordeno registrarlo en el libro de solicitudes bajo el N° FP02-S-2026-001001
TERCERO:
En fecha 27 de mayo de 2026, se admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y el cartel de emplazamiento.
CUARTO:
En fecha 13 de julio de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: ZACHARIEL SANTO RODRIGUEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.374.326, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ANA LUISA MARES PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.613, en la cual consigna publicación de carteles
QUINTO: en fecha 14 de julio del año 2026 la ciudadana al guazil deeste tribunal consigno boleta de citación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
SEXTO: Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en la cual manifiesta no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: ZACHARIEL SANTO RODRIGUEZ OROZCO en la forma siguiente: hubo un error involuntario al momento de asentar los datos de su progenitora en los libros de registro civil de nacimientos del año 1997 inserto bajo el numero de acta 634, libro 2, tomo 4, folio 134.al colocar que la misma no portaba cedula de identidad siendo esto incorrecto ya que la progenitora del solicitante arriba descrito ciudadana MARIBEL OROZCO JIMÉNEZ, posee cedula de identidad No V-17.839.505.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta 634, libro 2, tomo 4, folio 134 de los libros correspondientes al año 1997 llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y se ordena la devolución de los documentos originales anexos al presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo.-
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