REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-1276

RESOLUCIÓN N° PJ08820260000153

SOLICITANTE: DIOSAIDA MARIA MORALES JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 12.190.362.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 23/06/2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana DIOSAIDA MARIA MORALES JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 12.190.362, debidamente asistida por el Abogado JOSE TORIBIO ZARAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.231. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 1599,Libro 7, folio 110, Tomo D del año 2025, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano EDGAR JOSE RENDON FARRERA, fallecido en el año 2025, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano EDGAR JOSE RENDON FARRERA, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco como hijo del De Cujus al ciudadano ERIDICK lo cual es incorrecto ya que el mismo no fue reconocido legalmente por el ciudadano EDGAR JOSE RENDON FARRERAS; SEGUNDO: Se puede apreciar que se coloco los nombre de tres hijos del De Cujus como: EDICRIS, DANY y GIOVANY; siendo lo correcto: EDYCRIS, DANYS y YIOVANI; Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, Acta Nº 1599, Folio 110, Tomo: D libro 7 del año 2025, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano EDGAR JOSE RENDON FARRERA,

En tal sentido, en fecha 02/07/2026, el tribunal da entrada en la presente solicitud, así mismo se insta a la parte interesada a consignar los documentos originales en la presente solicitud.

En fecha 06/07/2026 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana Diosaida María Morales; mediante la cual consigna lo solicitado por este tribunal en auto de fecha 02/07/2026.

En fecha 07-07-2026 se dictó auto de admisión a la presente solicitud del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y así mismo Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

En fecha 16/07/2026, la alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 16/07/2026 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana Diosaida María Morales, mediante la cual consigna edicto publicado en El Diario de Guayana de fecha 16/07/2026.

En fecha 16/07/2026 este tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 16/07/2026.

En fecha 28/07/2026 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

En fecha 28-07-2026 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.

En fecha 30/07/2026 este tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 28/07/2026.

Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:

Art. 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana DIOSAIDA MARIA MORALES JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 12.190.362, debidamente asistida por el Abogado JOSE TORIBIO ZARAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.231. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 1599, Libro 7, folio 110, Tomo D del año 2025, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano EDGAR JOSE RENDON FARRERA, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano EDGAR JOSE RENDON FARRERA, se cometió el siguiente error el cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco como hijo del De Cujus al ciudadano ERIDICK lo cual es incorrecto ya que el mismo no fue reconocido legalmente por el ciudadano EDGAR JOSE RENDON FARRERAS; SEGUNDO: Se puede apreciar que se coloco los nombre de tres hijos del De Cujus como: EDICRIS, DANY y GIOVANY; siendo lo correcto: EDYCRIS, DANYS y YIOVANI; Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, Acta Nº 1599, Folio 110, Tomo: D libro 7 del año 2025; Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.

Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes Agosto de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ