REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-905
RESOLUCION Nº: PJ0882026000154

En fecha 04-05-2026 fue presentado la anterior solicitud de divorcio, por desafecto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) incoada por la abogada ALEXANDRA ARISTEGUIETA inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614,actuando en nombre y en representación del ciudadano JEAN PIERRE MACHEK MARIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.961.039, domiciliado en Caxia Do Sul, Brasil, según consta de Poder Apostillado en el Consejo Nacional de Justicia, Brasil, en fecha 04 de marzo del año 2026, Nro BR 099697012761829; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Independencia (hoy Ciudad Orinoco) del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Diciembre del año 2017, con la ciudadana LILIAN NAZARETH GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.045.626, Conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 507, Folios 07, Tomo III, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2017, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Táchira, Casa Nº 27, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión no procrearon hijos y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.

En fecha 11-05-2026, se recibió diligencia de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles suscrita por la Abogada ALEXANDRA ARISTEGUIETA; mediante la cual consigna Poder Apud Acta para ser validado a través de los medios telemáticos.

En fecha 12-05-2026 se le dio entrada en la presente solicitud, así mismo este Tribunal acuerda fijas la Audiencia telemática para el día 13-05-2026 a las 11:30am.

En fecha 13-05-2026 encontrándose constituido este Tribunal se procedió a la validación del Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Jean Pierre Machek Mariño a la abogada ALEXANDRA ARISTEGUIETA.

En fecha 14-05-2026 se admitió la presente solicitud y se ordena la citación de la ciudadana LILIAN NAZARETH GONZALEZ, demandada de autos vía telemática, así mismo de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 02/06/2026, la alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.


En fecha 04-06-2026 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.

En fecha 04/06/2026 este tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 04/06/2026.

En fecha 10-06-2026 la suscrita deja constancia que luego de varios intentos por vía telemática a través de video llamada no se pudo contactar a la demandada en la presente causa; por cuanto la misma se negó a atender la llamada.

En fecha 15-06-2026 se recibió diligencia de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles suscrita por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA ARISTIGUIETA, mediante la cual solicita Cartel de Notificación a la parte demandada.

En fecha 16-06-2026 el Tribunal Acuerda liberar el Cartel de Notificación a la demandada, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 29-07-2026 recibió diligencia de la URDD suscrita por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA ARISTIGUIETA, donde consigna cartel de notificación publicado en el diario El Luchador de fecha 28/07/2026.

En fecha 30-07-2026 este Tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia presentada en fecha 29/07/2026.

Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Táchira, Casa Nº 27, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano JEAN PIERRE MACHEK MARIÑO, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana LILIAN NAZARETH GONZALEZ, que habían contraído matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Independencia (hoy Ciudad Orinoco) del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Diciembre del año 2017, en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: JEAN PIERRE MACHEK MARIÑO y LILIAN NAZARETH GONZALEZ, Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 12 de Agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez

María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz